PORTADA:
Portada del Edicio Central de la Universidad
Juárez del Estado de Durango.
Fotografía tomada el 20 de marzo de 2025 a las 21:00 hrs.
durante el insigne acto universitario denominado Guardias
Juaristas, en vísperas del 68 aniversario de la máxima casa
de estudios.
Foto: Eliu Reyes.
CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD
JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CFCRL/CGRCC-4/CLCT-0654/2022
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE
DURANGO
C. ERIK IVÁN HERNÁNDEZ COSAIN
SECRETARIO GENERAL
Con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracciones XVIII, XX y XXII Bis de la
Constitución Federal; 390 Ter, 394, 398 y 523, y transitorio Décimo Primero de la Ley Federal
del Trabajo; así como 15 al 34 del Protocolo para el Procedimiento de Legitimación de
Contratos Colectivos de Trabajo existentes, se expide al SINDICATO DE PERSONAL
ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, la presente:
C O N S T A N C I A D E L E G I T I M A C I Ó N
Del contrato colectivo de trabajo número 02/2019, celebrado entre el referido sindicato y la
UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO, con domicilio ubicado en Av.
Universidad s/n, colonia Los Remedios, C.P. 34100, Durango, Durango.
Lo anterior, en virtud de que en la consulta que se realizó el 10 DE FEBRERO DEL 2022, en el
estado de DURANGO, las y los trabajadores, mediante voto personal, libre, directo y secreto,
otorgaron el respaldo mayoritario al Contrato Colectivo de Trabajo que los rige, habiéndose
verificado el cumplimiento de los requisitos y normas previstas por la Ley Federal del Trabajo
y el Protocolo de Legitimación establecido para tal efecto.
ATENTAMENTE
MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA
COORDINADORA GENERAL DE REGISTRO DE
CONTRATOS COLECTIVOS
Firmado por: MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA
Sello Digital:
TMTGH064BU2XUVJBPFGPR+TFZT1HNBVIKTE8PQMUD02DPJASUQKFS3JJACA+JLQ0ET4FPUHGA6Y8ZFHAJT4SYL
5DCDYLN4OVZCGSXESXIPR7/BDRIXFUEB0ZYRWM0I0HAVPQTDHYVG20VMJD1EJZOY44TVZFL2V8L8B1R6S6KKWH
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 3
M.S.P. Ramón García Rivera
Rector
M.C. Julio Gerardo Lozoya Vélez
Secretario General
M.D. Gerardo Antonio Gallegos Isais
Abogado General
Dr. Adolfo Antonio de la Parra Northon
Tesorero General
Dr. Gamaliel Ortiz Sarabia
Subsecretario General Académico
Lic. Ana Bertha Adame García
Subsecretaria General de Administración
Dr. Gerardo Frayre Vázquez
Director de Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos
UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
4
COMITÉ EJECUTIVO
D.C. Erik Iván Hernández Cosain
Secretario General.
Lic. T.S. Artemio Oliván Santos
Srio. de Organización.
D.E. Rosa Carmín González Peyro
Sria. de Conictos y del Trabajo.
L.N. Mayra Judithsy Alanis Hernández
Sria. de Finanzas y Administración.
M.E. Johanna Prado Stamp
Sria. de Asuntos Académicos.
C.D. Martha Yomayna Bermúdez Ramírez
Sria. de Prensa y Propaganda.
M.C.S. Adriana E. Ricartti Villagrán
Sria. de Educación Sindical.
M.E. José Alberto Pérez de la Cruz
Srio. de Prestaciones y Asistencia Social.
M.D. Rolando Antonio Treviño de la Cruz
Srio. de Deportes y Recreación
M.D. María de la Luz Gurrola Ríos
Sria. de Actas, Archivo y Estadística.
M.A.I.E. José de Jesús Martínez Gallegos
Srio. de Jubilaciones y Pensiones.
M.C. Xóchitl Huisherng Cisneros González
Sria. de Vinculación y Eventos Especiales
Dra. Liliana Aurora Tabares Sánchez
Sria. de Relaciones Públicas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 5
M.E. Arturo Gamaliel Orozco Chavira
Srio. de Cultura
Dr. Armando Solís Muguiro
Asesor Jurídico
COMITÉ SECCIONAL GÓMEZ PALACIO
Arq. Agustín Arellano Saucedo
Srio. de Organización
D.C.E. Jorge Samir Aguirre Manzur
Srio. de Conictos y del Trabajo
M.C. Liana Contreras Burciaga
Sria. de Finanzas y Administración
M.I. Nadia Vanessa López Carrillo
Sria. de Asuntos Académicos
D.C. María de los Ángeles Sáenz Esqueda
Sria. de Actas Archivos y Estadísticas
M.C. Nancy Yadira Meza Treviño
Sria. de Educación Sindical
Dr. Luis Bañuelos Garza
Srio. de Prestaciones y Asistencia Social
M.E. Karen Luévano Gaspar
Sria. de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas
M.T.F. Carolina González Fraire
Sria. de Deportes, Recreación y Cultura
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO I 2
DISPOSICIONES GENERALES 2
CLÁUSULA 1 DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPÍTULO II 3
CONTRATO COLECTIVO 3
CLÁUSULA 2 TITULARIDAD DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 4 IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4
CLÁUSULA 5 MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4
CLÁUSULA 6 VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4
CAPÍTULO III 4
DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD 4
CLÁUSULA 7 CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES 4
CLÁUSULA 8 TRABAJADORES DE CONFIANZA 5
CAPÍTULO IV 6
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 6
CLÁUSULA 9 BASES DEL REGLAMENTO INTERIOR 6
CLÁUSULA 10 GRUPOS PEDAGÓGICOS 7
CLÁUSULA 11 MATERIAL DE TRABAJO 7
CLÁUSULA 12 ADQUISICIÓN DE LIBROS 7
CLÁUSULA 13 CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN 8
CLÁUSULA 14 CAMBIOS POR ACUERDO
CLÁUSULA 15 RELACIÓN Y FORMA DE PAGO 8
CLÁUSULA 16 JORNADA DE TRABAJO 8
CLÁUSULA 17 BASES DE LA JORNADA 9
CLÁUSULA 18 JORNADA MÁXIMA 9
CLÁUSULA 19 JORNADAS ESPECIALES 9
CLÁUSULA 20 CAMBIO DE HORARIO A HSM 10
CLÁUSULA 21 UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO 10
CAPÍTULO V 11
DE LAS GARANTÍAS LABORALES 11
CLÁUSULA 22 IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS 11
CLÁUSULA 23 DERECHOS IRRENUNCIABLES 12
CLÁUSULA 24 LIBERTAD DE CÁTEDRA 12
CLÁUSULA 25 GARANTÍA DE CONCURSO
ÍNDICE
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CLÁUSULA 26 PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA 13
CLÁUSULA 27 TRABAJO IGUAL – SALARIO IGUAL 13
CLÁUSULA 28 NO REDUCCIÓN SALARIAL 13
CLÁUSULA 29 APOYO A EXILIADOS 13
CLÁUSULA 30 PRESCRIPCIÓN 14
CLÁUSULA 31 GARANTÍA DE INVESTIGACIÓN PREVIA 13
CAPÍTULO VI 14
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 14
CLÁUSULA 32 REUBICACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO 14
CLÁUSULA 33 OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS 14
CLÁUSULA 34 PRÓRROGA DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO 15
CLÁUSULA 35 EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTO 16
CLÁUSULA 36 DEFINITIVIDAD AUTOMÁTICA 16
CLÁUSULA 37 ANTIGÜEDAD ORIGINAL 16
CAPÍTULO VII 17
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 17
CLÁUSULA 38 MEJORAS DIVERSAS 17
CLÁUSULA 39 DESCUENTO DE CUOTAS 17
CAPÍTULO VIII 17
DE LOS TRABAJADORES DE LAS ORQUESTAS 17
CLÁUSULA 40 DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR DE LAS ORQUESTAS 17
CLÁUSULA 41 ANTIGÜEDAD EN LAS ORQUESTAS 17
CLÁUSULA 42 SALARIOS EN LAS ORQUESTAS 17
CLÁUSULA 43 JORNADAS EN LAS ORQUESTAS 18
CLÁUSULA 44 PAGO POR INTERRUPCIÓN DE CONCIERTOS 18
CLÁUSULA 45 CONDICIONES DE TRABAJO EN ORQUESTAS 18
CLÁUSULA 46 VESTUARIO EN ORQUESTAS 18
CLÁUSULA 47 VIÁTICOS DE ORQUESTAS 18
CLÁUSULA 48 SEGUROS DE INSTRUMENTOS 19
CLÁUSULA 49 FONDO DE MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS 19
CLÁUSULA 50 HORAS EXTRAS EN ORQUESTAS 19
CLÁUSULA 51 FORMA DE PAGO A ORQUESTAS 19
CLÁUSULA 52 LOCAL PARA ORQUESTAS 19
CLÁUSULA 53 JUBILACIÓN EN ORQUESTAS 20
CLÁUSULA 54 CURSOS A ORQUESTAS 20
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO IX 20
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS 20
CLÁUSULA 55 DESCANSO OBLIGATORIO 20
CLÁUSULA 56 PRIMA DOMINICAL 21
CLÁUSULA 57 PERÍODOS DE VACACIONES 21
CLÁUSULA 58 NO ALTERACIÓN DE VACACIONES 22
CLÁUSULA 59 PRIMA VACACIONAL 22
CLÁUSULA 60 VACACIONES E INCAPACIDAD 22
CLÁUSULA 61 PERMISOS TEMPORALES 22
CLÁUSULA 62 PERMISOS ECONÓMICOS 23
CLÁUSULA 63 PERMISOS POR ESTUDIOS 23
CLÁUSULA 64 PERMISOS POR FUNERAL 23
CLÁUSULA 65 PERMISOS PARA EXÁMENES Y CURSOS 23
CLÁUSULA 66 PERMISOS POR EMERGENCIA MÉDICA 24
CAPÍTULO X 24
SALARIOS Y PRESTACIONES 24
CLÁUSULA 67 FORMA DE PAGO 24
CLÁUSULA 68 AUMENTOS DE EMERGENCIA 24
CLÁUSULA 69 PAGOS INICIALES 24
CLÁUSULA 70 HORAS EXTRAS 25
CLÁUSULA 71 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 25
CLÁUSULA 72 RECIBO DE PAGO 25
CLÁUSULA 73 DESCUENTOS AL SALARIO 25
CLÁUSULA 74 LÍMITES A DESCUENTOS 26
CLÁUSULA 75 VIÁTICOS Y TRANSPORTE POR MUDANZA 26
CLÁUSULA 76 VIÁTICOS POR COMISIÓN 26
CLÁUSULA 77 FONDO DE AHORRO 26
CLÁUSULA 78 TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS 26
CLÁUSULA 79 AGUINALDO 27
CLÁUSULA 80 GASOLINA 27
CLÁUSULA 81 COMPENSACIONES SALARIALES 28
CLÁUSULA 82 PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO 28
CLÁUSULA 83 CRÉDITO PARA LIBROS 29
CLÁUSULA 84 APOYO PARA BIBLIOGRAFÍA 29
CLÁUSULA 85 FONDO DE PRÉSTAMOS BIBLIOGRÁFICOS 29
CLÁUSULA 86 FONDO DE VIVIENDA 29
CLÁUSULA 87 AYUDA PARA ESTUDIOS O ÚTILES ESCOLARES 30
CLÁUSULA 88 AYUDA PARA JUGUETES 30
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CLÁUSULA 89 DESPENSA 30
CLÁUSULA 90 AYUDA PARA RENTA 30
CLÁUSULA 91 AYUDA PARA TRANSPORTE 31
CLÁUSULA 92 AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO 31
CLÁUSULA 92 BIS ESTÍMULO AL CUMPLIMIENTO 31
CAPÍTULO XI 31
SEGURIDAD SOCIAL 31
CLÁUSULA 93 GUARDERÍA 31
CLÁUSULA 94 BOTIQUÍN 32
CLÁUSULA 95 HIGIENE Y SEGURIDAD 32
CLÁUSULA 96 SALARIO POR INCAPACIDAD 32
CLÁUSULA 97 LENTES 33
CLÁUSULA 98 DESCANSO POR NACIMIENTO 33
CLÁUSULA 99 DESCANSO POR LACTANCIA 33
CLÁUSULA 100 CANASTILLA POR NACIMIENTO 33
CLÁUSULA 101 INCAPACIDAD PEDIÁTRICA 33
CLÁUSULA 102 JUBILACIÓN 33
CLÁUSULA 103 SEGURO DE VIDA 34
CLÁUSULA 103 BIS SEGURO DE ACCIDENTES 34
CLÁUSULA 104 ASESORES POR ACCIDENTE 35
CLÁUSULA 105 SERVICIOS DE INSTALACIONES 35
CLÁUSULA 106 PAGO DE MARCHA Y FUNERAL 35
CAPÍTULO XII 36
SEPARACIÓN, SUSPENSIONES Y CONFLICTOS 36
CLÁUSULA 107 SEPARACIÓN POR SENTENCIA 36
CLÁUSULA 108 TERMINACIÓN DE RELACIÓN 36
CLÁUSULA 109 RETIRO VOLUNTARIO 36
CLÁUSULA 110 SEPARACIÓN POR JUBILACIÓN 36
CLÁUSULA 111 RESCISIÓN 37
CLÁUSULA 112 SUSPENSIONES TEMPORALES 37
CLÁUSULA 113 BILATERALIDAD Y CONFLICTOS 38
CLÁUSULA 114 FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN 38
CLÁUSULA 115 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN 39
CAPÍTULO XIII 39
RELACIONES SINDICATO-UNIVERSIDAD 39
CLÁUSULA 116 COMISIONES MIXTAS 39
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CLÁUSULA 117 INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS 40
CLÁUSULA 118 LIBERTAD EN LA DESIGNACIÓN DE COMISIONES MIXTAS 40
CLÁUSULA 119 LICENCIAS SINDICALES 40
CLÁUSULA 120 DESCUENTO DE CUOTAS Y ENTREGA 40
CLÁUSULA 121 SERVICIOS AL SINDICATO 41
CLÁUSULA 122 PERMISOS PARA REVISIÓN 41
CLÁUSULA 123 PERMISOS PARA ASAMBLEAS 41
CLÁUSULA 124 LOCALES AL SINDICATO 42
CLÁUSULA 125 AYUDA PARA BIBLIOTECA 42
CLÁUSULA 126 SECRETARIAS DEL SINDICATO 42
CLÁUSULA 127 FOMENTO AL DEPORTE 42
CLÁUSULA 128 INFORMES AL SINDICATO 42
CLÁUSULA 129 AUDITORIO PARA CINE CLUB 43
CLÁUSULA 130 FACILIDADES PARA CURSOS 43
CLÁUSULA 131 TIEMPO EN RADIO UNIVERSIDAD 43
CLÁUSULA 132 FONDO REVOLVENTE 43
CAPÍTULO XIV 44
SUPERACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA 44
CLÁUSULA 133 CURSOS DE CAPACITACIÓN 44
CLÁUSULA 134 PREFERENCIA EN CURSOS DE POSGRADO 44
CLÁUSULA 134 BIS PREFERENCIA Y GRATUIDAD EN CURSOS DE POSGRADO 44
CLÁUSULA 135 PLANES DE SUPERACIÓN ACADÉMICA 44
CLÁUSULA 136 ADMISIÓN Y PROMOCIÓN 45
CLÁUSULA 137 FACILIDADES PARA CURSOS Y TESIS 45
CLÁUSULA 138 AÑO SABÁTICO 45
CLÁUSULA 139 BECAS 45
CAPÍTULO XV 46
CATEGORÍAS, PUESTOS Y SALARIOS 46
CLÁUSULA 140 PAGO POR TABULADOR 46
CLÁUSULA 141 FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE TABULADOR 46
CLÁUSULA 142 RETABULACIÓN 47
CLÁUSULA 143 GARANTÍA DE PERCEPCIÓN SALARIAL 47
CLÁUSULA 144 PROFESIOGRAMA 47
CLÁUSULA 145 CRITERIOS TABULARES 47
CLÁUSULA 146 CATEGORIZACIÓN 48
CLÁUSULA 147 RETABULACIÓN POR GRADO ACADÉMICO 48
CLÁUSULA 148 RETABULACIÓN POR ANTIGÜEDAD 48
CLÁUSULA 149 RETABULACIÓN POR EXPERIENCIA ACADÉMICAY PROFESIONAL 48
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
CLÁUSULA 150 PROPORCIÓN DE LA HORA- SEMANA- MES 49
CLÁUSULA 151 SALARIOS 49
CLÁUSULA 152 SALARIOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA 49
CLÁUSULA 153 SALARIOS DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN VIRTUAL
Y A DISTANCIA 49
CAPÍTULO XVI 49
DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA. 49
CLÁUSULA 154 DEFINICIÓN DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA 49
CLÁUSULA 155 SALARIOS DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA 50
CLÁUSULA 156 JORNADA MÁXIMA 50
CLÁUSULA 157 LUGAR DE TRABAJO CLÁUSULA 158 CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN 50
CLÁUSULAS NUEVAS 51
CLÁUSULA A 51
CLÁUSULA B 51
CLÁUSULA C 51
CLÁUSULA D 51
CLÁUSULA E 52
CLÁUSULA F 52
CLÁUSULA G 52
ANEXO I TABULADOR DE SALARIOS, CATEGORÍAS Y NIVELES 52
(TIEMPOS COMPLETOS) 52
TABULADOR DE SALARIOS, CATEGORÍAS Y NIVELES 53
(HORA - SEMANA - MES)
ANEXO I B TABULADOR DE SALARIO Y CATEGORÍAS PARA
DOCENTES DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA 54
ANEXO II CRITERIOS TABULARES 55
I. ESCOLARIDAD. 56
CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES 58
CRITERIOS TABULARES DE LOS DIFUSORES DE LA CULTURA 59
CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES DE IDIOMAS 60
II. ANTIGÜEDAD 62
CUADRO DE ANTIGÜEDAD 62
III. EXPERIENCIA ACADÉMICA Y PROFESIONAL 63
A. DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA 63
1. ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS
DE ESTUDIO EN LA UJED. 64
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
*Se reere al desarrollo de los contenidos de la unidad de aprendizaje
o denominación equivalente
2. DIRECCIÓN O ASESORÍA DE TESIS 65
3. TRABAJOS PRESENTADOS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS 66
4. COORDINACIÓN DE CONGRESOS ACADÉMICOS Y EVENTOS SIMILARES 67
5. IDIOMAS EXTRANJEROS 68
6. PREMIOS Y DISTINCIONES DE CARÁCTER ACADÉMICO 70
7. PREMIOS Y DISTINCIONES A DIFUSORES DE LA CULTURA
Y PROMOTORES DEPORTIVOS 72
8. COORDINACIONES DE NATURALEZA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA. 73
9. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 75
10. PUBLICACIÓN O EDICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO, DE INVESTIGACIÓN
Y DE DIFUSIÓN CULTURAL. 76
10.1 PRODUCCIÓN DE SERIES RADIOFÓNICAS 79
10.2 PRODUCCIONES DE TEATRO Y DANZA 79
11. EXPERIENCIA DEPORTIVA 80
11.1 EXPERIENCIA COMO ENTRENADOR 80
11.2 EXPERIENCIA COMO DEPORTISTA 81
12. PINTURA, ESCULTURA Y ARTESANÍAS 81
13. ORQUESTAS 83
14. SISTEMAS DE GESTIÓN 84
15. MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL QUEHACER UNIVERSITARIO
(TV UJED Y COMUNICACIÓN SOCIAL) 84
B. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN 84
1. IMPARTICIÓN DE CURSOS 85
2. ASISTENCIA A CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES Y SIMILARES 86
3. ASISTENCIA A CONGRESOS Y EVENTOS SIMILARES 86
4. ASISTENCIA A CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL 87
5. ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN 88
6. TUTORÍAS 88
C. EJERCICIO ACADÉMICO FUERA DE LA UJED 88
1. LABORES ACADÉMICAS FUERA DE LA UJED 88
2. PARTICIPACIÓN COMO EVALUADOR 89
3. CERTIFICACIÓN DOCENTE 89
D. CARRERA SINDICAL 89
E. SEGURIDAD E HIGIENE 90
ANEXO III TIEMPO EXCLUSIVO 90
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 1
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ES-
TADO DE DURANGO (UJED) Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE PERSO-
NAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DU-
RANGO (SPAUJED) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
La Universidad Juárez del Estado de Durango y el Sindicato de Perso-
nal Académico de la UJED, rearmando su respeto a los principios de
autonomía universitaria y sindical, declaran:
Que los derechos y facultades de la Universidad y del Sindicato son
compatibles entre sí.
Que los miembros del Sindicato se obligan a respetar las facultades
y derechos que la Ley Orgánica conere a la Universidad, de acuerdo
con las modalidades que se expresan en este contrato, y a contribuir
a que la misma cumpla con eciencia la misión que se le ha conado
en el campo de la investigación, la docencia y la difusión de la cultura,
dentro del máximo respeto a los principios de: Libertad de cátedra, de
investigación, publicación y difusión de las ideas.
Que la Universidad y las autoridades se obligan en particular a respe-
tar la autonomía y libertad sindicales, los estatutos y personalidad del
Sindicato, acomo los derechos que en favor de éste, en lo individual
y en lo colectivo, consagran el Artículo 123 de la Constitución General
de la República, así como los que establezca la propia Ley Orgánica
de la Universidad. En todo caso las normas aplicables a las relaciones
contractuales entre los miembros del Sindicato y la Universidad son
las que constituyen el presente contrato.
La Universidad y el Sindicato declaran luchar conjuntamente en la
defensa y preservación de la autonomía universitaria y en el ejercicio
libre de sus funciones, cuando éstas se vean reducidas por las condi-
ciones económicas y limitaciones estatales, toda vez que los intereses
de la Universidad y su Personal Académico no son incompatibles.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
2
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1
DISPOSICIONES GENERALES
Para la adecuada aplicación del presente contrato colectivo, se enun-
cian las siguientes deniciones:
a) Universidad.- La Universidad Juárez del Estado de Durango, corporación pública, au-
tónoma y dotada de plena capacidad jurídica.
b) Institución.- La Universidad Juárez del Estado de Durango, UJED, Universidad, o como
en el futuro se le denomine.
c) Asesores.- Las personas que con voz, pero sin voto, ilustran a los representantes de
las partes.
d) Sindicato.- El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Juárez del Estado de
Durango, o la denominación que se maneje en el futuro.
e) Representantes de la UJED.- El Rector, el Secretario General, los Directores de las Es-
cuelas e Institutos, los Secretarios Académicos y Administrativos y los que designe la
Rectoría.
f) Categorías.- Las diferentes funciones del Personal Académico jadas en el presente
Contrato Colectivo de Trabajo, así como las que están plasmadas en el tabulador, rela-
tivas a la acumulación de puntos, es decir: Docentes, Investigadores y Difusores de la
Cultura en sus distintos niveles y promotores deportivos.
g) Comisiones Mixtas.- Son las que están integradas de manera paritaria entre la Univer-
sidad y el Sindicato, de acuerdo al presente contrato.
h) Contrato Colectivo.- El presente documento que se rma entre la Universidad y el Sin-
dicato, el cual regula las relaciones laborales entre la UJED y el Personal Académico
al servicio de la misma.
i) Legislación.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo y supletoriamente los derechos
derivados del Artículo 123 Constitucional, del derecho laboral, los usos y costumbres
vigentes en la institución que sean más favorables a los académicos.
j) Niveles.- Diferencias que hay en las categorías que determinen la especicidad de és
tas, como son: Grado académico, criterios tabulares, jornadas de trabajo y salarios.
k) Ramas. Las divisiones del trabajo académico, es decir: Docencia, investigación y difu-
sión de la cultura.
l) Reglamentos Contractuales. Los que celebran la Universidad y el Sindicato para la ade-
cuada aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.
m) Salario.- La retribución que paga la Universidad al Personal Académico por su trabajo y
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 3
que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota mensual, graticación, percep-
ciones, primas, comisiones y prestaciones que se entreguen por la actividad realizada.
n) Delegaciones Sindicales.- Organismos constituidos o que se constituyen acorde
con el Estatuto del Sindicato en las distintas dependencias de la Universidad y
acreditados por éste ante ella.
o) Tabulador.- Documento que ja la escala de salarios y las relaciones de ramas,
categorías, niveles y criterios de promoción que integran el Contrato Colectivo
de Trabajo.
p) Vacante.- Plaza que deja por cualquier causa un académico, en forma temporal
o denitiva.
q) Plaza de Nueva Creación.- Las que se establezcan en el futuro.
r) Trabajadores de Conanza.- Son trabajadores de conanza las personas físicas
que realicen labores de dirección, inspección, vigilancia y scalización cuando
tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales de las
autoridades o representantes de la UJED, como los funcionarios que se enuncian
en la Cláusula 8.
CAPÍTULO II CONTRATO COLECTIVO
Cláusula 2
TITULARIDAD DEL CONTRATO
La Universidad Juárez del Estado de Durango, reconoce y respetará al
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Juárez del Estado
de Durango, como único y exclusivo representante mayoritario de los
intereses profesionales del Personal Académico y, como titular admi-
nistrativo del presente Contrato Colectivo de Trabajo; de igual forma,
tratará con él los asuntos relacionados con la aplicación del mismo.
Cláusula 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo es de aplicación obligatoria para todo
el Personal Académico Sindicalizado que preste sus servicios a la Uni-
versidad.
En los casos en que existan disposiciones que lo contravengan, se
seguirán aplicando aquellas que estén en vigencia a la fecha de la ce-
lebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que sean más
favorables a los Académicos.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
4
Cláusula 4
IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
La Universidad se obliga a imprimir por su cuenta 2,000 ejemplares del
presente Contrato Colectivo de Trabajo, una vez que se haya deposita-
do ante la autoridad laboral, el cual deberá ser depositado en un térmi-
no que no excederá de 45 días hábiles, a partir de la fecha de rma del
convenio respectivo.
Cláusula 5
MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo todas las labores
desarrolladas por los Académicos que presten sus servicios a la Uni-
versidad, en cualquiera de sus ramas académicas, así como en todas y
cada una de sus instalaciones actuales y futuras.
Cláusula 6
VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El presente contrato es por tiempo indeterminado y, se revisará en to-
dos sus aspectos a más tardar a las 24:00 horas del día quince de febre-
ro de cada año, pudiendo ser modicado en su extensión y contenido.
CAPÍTULO III
DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
Cláusula 7
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Es Personal Académico:
a) Los que desempeñan labores docentes.
b) Los que desempeñan labores de investigación.
c) Los Auxiliares de: Investigación, docencia, difusión cultural y los responsables de
sistemas de información.
d) Los que desempeñan labores de difusión de la cultura.
e) Los Promotores deportivos.
f) Los que desempeñan labores docentes y de tutoría de educación virtual y a
distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
g) Los encargados de los grupos cívicos de la Universidad.
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El personal académico de la Universidad Juárez del Estado de Duran-
go podrá ser contratado:
a) Por Hora Semana Mes.
b) Por Medio Tiempo.
c) Por Tiempo Completo.
d) Por Tiempo Exclusivo (Ver Anexo III).
e) Por Tiempo y Obra Determinada.
f) Como Visitantes.
g) Por Hora Semana Mes Docente de Educación Virtual y a Distancia (DEVyD).
Por la duración de la relación individual de trabajo:
a) Personal Académico denitivo: Tendrá su nombramiento correspondiente expedido
por la Universidad, pudiendo ser contratado como personal académico por obra o
tiempo determinado en otra área o materia.
b) Personal Académico por tiempo u obra determinados: Son aquellos que suplen las
ausencias de los que gozan de permiso, licencia o estén incapacitados, debiendo de-
terminarse con toda precisión, el tiempo durante el cual deberán prestar sus servicios.
c) Visitantes: Son aquellos que pertenecen a otra institución y, son invitados a impartir
algún curso o realizar una investigación temporalmente.
d) Investigadores: Aquellos que tienen la función primordial de realizar la investigación
cientíca que se desarrolla en las dependencias de la Universidad o fuera de ella.
e) Difusores de la Cultura: Aquellos que en ejercicio de su profesión y como consecuen-
cia de su relación laboral, fomenten y difundan la cultura y el deporte en todos sus
aspectos, atendiendo a la nalidad prevista en la fracción III, del Artículo de la Ley
Orgánica de la Universidad.
Cláusula 8
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Ambas partes convienen que serán trabajadores de conanza, de
conformidad con lo denido en la Cláusula 1, las personas que ocu-
pen los siguientes pues- tos o aquellos similares que en el futuro sean
creados:
a) De la Administración Central de la Universidad: Rector, Secretario General, Subsecreta-
rio General Académico, Subsecretario General Administrativo, Tesorero, Abogado Ge-
neral, Director de Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos, Contralor, Asesores de
Rectoría. Jefes de los Departamentos de: Escolar, Extensión Universitaria, Estadística,
Promoción Deportiva, Planeación,
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Prestaciones Económicas, Relaciones Laborales, Contralor, Director de la Biblioteca, Di-
rector y Administrador del Museo, Director de Difusión Cultural, Auditores, Directores
y Jefes de Área o Sección de la Administración Central, Representantes de la Universi-
dad en las Comisiones Mixtas.
b) De la Coordinación en Gómez Palacio: Coordinador Administrativo, Secretario de Coor-
dinación, Contador, Auxiliar de Contador, Subcontador y Asesor.
c) De las Escuelas, Facultades, Institutos y otras Dependencias: Directores de las Escue-
las, Facultades e Institutos, Director de Radio Universidad, Director de la Revista Uni-
versitaria, Subdirectores de Escuelas, Facultades o Institutos, Secretarios Académicos,
Secretarios Administrativos, Ocial Mayor, Jefes de División, Contralor y Contador.
d) El personal académico que tenga funciones de administración, scalización o vigilan-
cia en las ocinas anteriores o las que lleguen a crearse.
La inclusión en esta cláusula de puestos que en el futuro sean creados, será conve-
nida por ambas partes.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Cláusula 9
BASES DEL REGLAMENTO INTERIOR
Las condiciones especícas de trabajo, obligatorias para la Universi-
dad y su Personal Académico, se jarán en el Reglamento Interior de
Trabajo que convendrán la Universidad y el Sindicato, conforme a las
siguientes bases:
a) Se especicarán las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del trabajo aca-
démico.
b) La clasicación de los trabajadores a que se reere el presente contrato, se hará aten-
diendo al nivel académico y a las ramas en que se divide el trabajo académico, lo
mismo que las atribuciones y labores que se jen.
c) Se jarán los requisitos y modalidades a que se sujetarán los cambios de adscripción
de los Académicos, por transferencia o permuta, igual que el cambio de dependencia,
con el previo consentimiento del trabajador de que se trate.
d) Se jarán las normas de control de asistencia y puntualidad de acuerdo con las nece-
sidades de cada unidad académica.
e) Ningún trabajador será afectado en sus derechos laborales, por sus ideas, militancia
política, nacionalidad o creencia religiosa.
f) El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a la Ley Orgá-
nica, Reglamentos vigentes, ni a este Contrato.
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Cláusula 10
GRUPOS PEDAGÓGICOS
La Universidad, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo,
discutirá conjuntamente con el sindicato el número de alumnos que
pedagógicamente sean recomendables por grupo para cada depen-
dencia. En caso de que eso no sea posible por la capacidad instalada
y el monto presupuestal aprobado, se distribuirá equitativamente el
alumnado que corresponda a cada grupo, comprometiéndose am-
bas partes a pugnar por la ampliación de recursos para lograr aquel
objetivo, si a pesar de lo expuesto algún trabajador se encuentra fren-
te a un grupo no pedagógico, solicitará por conducto del sindicato la
distribución equitativa del mismo debiendo resolver su situación en
un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de la fecha
de la solicitud. Será competente para resolver lo relativo a estas dis-
posiciones la Comisión de Superación Académica.
Cláusula 11
MATERIAL DE TRABAJO
La Institución se obliga a poner a disposición del Personal Académi-
co, en un plazo no mayor de quince días y con la cotización corres-
pondiente, contados a partir del día diez y seis del mes de febrero del
ciclo lectivo correspondiente, el material y equipo indispensable para
el trabajo, en condiciones de poder ser utilizados. La Universidad pro-
porcionará a las Escuelas, Facultades e Institutos y a las Unidades de
Difusión Cultural incluida la OSUJED, el material didáctico, así como
partituras, que soliciten los profesores a través de los Directores, a
como el material de protección correspondiente.
Cláusula 12
ADQUISICIÓN DE LIBROS
La Universidad deberá adquirir los libros de texto, y otros materiales
impresos que sean necesarios para el desarrollo del trabajo y poner-
los a disposición del Personal Académico en las bibliotecas de cada
dependencia.
Igualmente estará obligada a gestionar, la adquisición de libros que
previa lista solicite el Sindicato, comprometiéndose éste a gestionar
su retiro de inmediato. En el caso de que el trabajador académico no
retire su pedido, la institución realizará el descuento correspondiente
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de su salario y pondrá los libros solicitados a su disposición en Teso-
rería.
Cláusula 13
CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
Las partes contratantes podrán resolver de común acuerdo las solici-
tudes del Personal Académico que desee quedar adscrito denitiva
o temporalmente a una dependencia que no sea su adscripción ordi-
naria, siempre y cuando exista un interés docente o de investigación.
Cláusula 14
CAMBIOS POR ACUERDO
Las partes contratantes, podrán resolver de común acuerdo las solici-
tudes de cambio del Personal Académico, siempre y cuando reúnan
además, los requisitos de la nueva área de trabajo.
Cláusula 15
RELACIÓN Y FORMA DE PAGO
La naturaleza de la relación de trabajo, no se verá afectada en ningún
caso por la forma de pago que adopte la Universidad, o la denomina-
ción que a la retribución de los servicios prestados. Tampoco se
verá afectada dicha relación, aunque se retribuya con cargo de parti-
das especiales y éstas lleguen a desaparecer.
Cláusula 16
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo para el Personal Académico será:
a) Para los de Tiempo Exclusivo: Cuarenta y ocho horas a la semana en la misma depen-
dencia, con base en los planes de desarrollo académico de cada Institución.
b) Para los de Tiempo Completo: Treinta y seis horas a la semana en la misma dependen-
cia, distribuidas de la siguiente manera: Hasta veinte horas pizarrón, por semana y, el
resto del tiempo, en base a los planes de desarrollo académico de cada dependencia.
c) Para los Académicos de Medio Tiempo: Dieciocho horas a la semana en la misma
dependencia, distribuidas de la siguiente manera: Diez horas pizarrón por semana, y el
resto del tiempo conforme a los planes de la dependencia.
d) Para los Académicos de Hora-Semana-Mes: Su jornada de trabajo corresponderá al
mismo número de horas contratadas.
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El tiempo que utilice el trabajador en comunidad y práctica será el
equivalente al realizado frente a pizarrón.
Cláusula 17
BASES DE LA JORNADA
En el Reglamento Interior de que habla este contrato, la jornada de
trabajo será regulada según estos lineamientos:
a) Se respetará la extensión de la jornada de trabajo establecida en la cláusula anterior.
b) La jornada puede ser continua o discontinua, de común acuerdo entre el trabajador y
su dependencia; no obstante, no podrá sobrepasar ocho horas diarias para el tiempo
completo y de cuatro horas para el medio tiempo.
c) En el caso de optarse por horario discontinuo, deberá establecerse un tiempo interme-
dio de dos horas de descanso mínimo.
d) En el caso de los Académicos que atienden la investigación y ramas de producción, la
jornada se implementará en duración con lo anotado en esta cláusula y, acorde con los
programas de desarrollo planteados por su correspondiente dependencia.
Cláusula 18
JORNADA MÁXIMA
El personal académico podrá laborar en más de una dependencia
de la Universidad. No obstante, en ningún caso, el total de la carga
horaria podrá sobrepasar cuarenta y una horas a la semana, excepto
los catedráticos de tiempo exclusivo quienes tendrán una carga de
cuarenta y ocho horas.
En cursos o programas, que requieran la contratación de personal
académico por tiempo determinado, la Institución podrá contratar
al personal académico de la misma, observando lo dispuesto en el
Reglamento de Personal Académico vigente y, sin que se estime vul-
nerada la carga horaria especicada en el párrafo anterior.
Cláusula 19
JORNADAS ESPECIALES
Cuando la naturaleza de las labores docentes y de práctica así lo re-
quiera, la Dirección de la dependencia correspondiente, organizará el
tiempo de trabajo del Personal Académico de común acuerdo. Una
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vez acordado, el plan organizativo de prácticas y horas pizarrón obli-
gará a todos los Académicos de la dependencia relativa.
Se consideran jornadas especiales las siguientes:
a) La atención de áreas o centros de práctica sin sujeción al horario de la jornada normal
del trabajador.
b) La atención de proyectos de investigación, centros de producción pecuaria, agrícola,
áreas de informática o similares, que por su propia naturaleza no pueden descuidarse
y que generan responsabilidades para el trabajador encargado.
Los Académicos que cumplan regularmente jornadas especiales fue-
ra de su jornada contratada, recibirán el pago, de acuerdo con lo esta-
blecido en la Cláusula 70 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 20
CAMBIO DE HORARIO A HSM
El horario y asignatura señalados al Personal Académico contratado
por Hora-Semana-Mes, no podrá cambiarse sin causa justicada y sin
consentimiento del trabajador afectado.
Cuando la Universidad requiera del cambio de horario de un trabaja-
dor, lo hará del conocimiento del Sindicato con tres días de anticipa-
ción. El Sindi- cato investigará la voluntad del trabajador y hará saber
a la Universidad si es procedente dicho cambio o no, en un plazo de
tres días hábiles, a partir de que se reciba la noticación.
Cláusula 21
UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
La Universidad proporcionará uniformes, ropa y material de trabajo
además equipo protector al personal de todas las unidades académi-
cas que lo requieran por la naturaleza de su trabajo. Atendiendo a los
Académicos interesados y las disposiciones de la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene se seleccionarán los uniformes, ropa de trabajo
y equipo protector que en su oportunidad serán entregados al Sindi-
cato, para que en conjunto con las autoridades se distribuyan entre el
personal en los primeros treinta días de iniciado un semestre escolar.
Tendrán derecho a esta prestación los maestros de Tiempo Comple-
to, Medio Tiempo, veinte Horas-Semana-Mes y más.
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Los uniformes y ropa de trabajo se proporcionarán una vez al año al ini-
cio del semestre “A. Las batas se proporcionarán, una vez por cada se-
mestre al inicio del mismo y tendrán derecho a ellas, los académicos con
diez Hora Semana Mes y más, que realicen actividad y práctica docente
en laboratorio y/o clínica. También tendrán derecho a una bata anual o
pijama quirúrgica, y en su caso ropa de trabajo adecuada a su actividad,
a los académicos con menos de diez Hora Semana Mes, que realicen
actividad de práctica docente en laboratorio y/o clínica.
El equipo protector se proporcionará a todo el personal académico
que lo requiera, renovándose las veces que sea necesario para garan-
tizar su integridad y seguridad en el trabajo.
Para el personal que realice prácticas de campo en la Facultad de
Ciencias Biológicas, se les proporcionará un sleeping bag (bolsa para
dormir), revisándose esta prestación cada tres años. Para las Faculta-
des de Enfermería y Trabajo Social el monto de la ropa de trabajo será
de $2,150.00 (Dos Mil Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). La Institu-
ción se compromete a incluir la ropa de trabajo para los Académicos
varones de las Facultades de Enfermería y Trabajo Social, así como la
creación de un banco de artículos para prácticas de campo en apoyo
a los Académicos de ISIMA, Facultad de Ciencias Forestales, Facultad
de Medicina, Veterinaria y Zootecnia, Facultad de Agricultura y Zoo-
tecnia y Facultad de Ciencias Biológicas, Facultad de Cultura Física y
Deporte. La Universidad autoriza el monto de $1,400.00 en el vale
para la adquisición de tenis.
Además, se continuará otorgando las bolsas de dormir individuales
para ser utilizadas en temperaturas de 5 grados centígrados bajo cero
y, cinco casas de campaña para cinco personas cada una así como
Auxiliar de Apoyo Técnico a la Facultad de Ciencias Forestales e ISIMA.
En el caso de los Académicos de la Biblioteca Central se les otorgarán
doce lentes antirreejantes.
Para el Personal de TV UJED se dotará mensualmente de seis paque-
tes de pilas AA y un paquete AAA, así como anualmente dos fundas
protectoras para las cámaras.
Se otorgauna playera tipo polo por cada semestre a los encargados
de los grupos cívicos de la Universidad.
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CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS LABORALES
Cláusula 22
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Las obligaciones de la Institución así como los derechos y obligacio-
nes estipulados en este contrato son irrenunciables para el Personal
Académico en todas sus ramas.
Cláusula 23
DERECHOS IRRENUNCIABLES
Los derechos del Personal Académico no son renunciables y, por lo
tanto, no serán inferiores a los que otorga el presente Contrato Colec-
tivo de Trabajo, lo mismo que la Constitución General de la República
y la Legislación.
En todo caso, lo que aquí no se prevé, se resolverá de acuerdo a una
justa interpretación jurídica y siempre a favor de los intereses de los
Académicos.
Cláusula 24
LIBERTAD DE CÁTEDRA
El Personal Académico, realizasu trabajo de acuerdo con los principios
de libertad de cátedra y de investigación, y contarán con las condiciones
necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo dentro de los planes
y programas de las dependencias correspondientes; el Personal Acadé-
mico de tiempo completo y medio tiempo, tendrá derecho a exigir que
dentro de su jornada de trabajo se contemple la participación en progra-
mas de docencia, investigación y difusión de la cultura.
Cláusula 25
GARANTÍA DE CONCURSO
La selección para la admisión y promoción del Personal Académico
en la Universidad se hará siempre apegado al Estatuto de Personal
Académico, el cual contempla los criterios para la realización del
Concurso por Oposición, siempre que éste sea aprobado por la ins-
tancia correspondiente.
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Todas las unidades académicas, informaran al Sindicato de las plazas
vacantes y de nueva creación, incluidas las materias virtuales, den-
tro de los primeros 15 días hábiles del semestre y que sean concursa-
das con estricto apego al Reglamento del Personal Académico de la
UJED, tomando en consideración primero, la promoción de los maes-
tros de la Academia, luego a la planta docente y por último al exterior.
Antes de convocarse a concurso alguna(s) materias, se dará preferen-
cia a los maestros afectados con la implementación del Nuevo Mode-
lo Educativo de la UJED y la implementación de nuevos planes de es-
tudio y/o en su defecto se promoverán convenios entre académicos
sindicalizados cuando el académico afectado no tenga el perl para
impartir la materia; a n de que otro académico que tenga el perl
imparta la materia y se realice intercambio de materias, respetando
antigüedad, horarios y plaza.
Las convocatorias se publicarán en el órgano informativo de la Univer-
sidad, en El Sol de Durango, en lugares estratégicos de las unidades
académicas, en medios electrónicos ociales y cuando se considere
necesario se publicará en un diario de circulación nacional.
La Universidad aplica los lineamientos que establece la Secretaría de
Educación Pública, y analizará los casos especícos.
Cláusula 26
PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Los contratantes convienen en establecer los lineamientos de una
política de planicación y desarrollo académico tendientes a profe-
sionalizar la enseñanza y la investigación universitaria.
Cláusula 27
TRABAJO IGUAL – SALARIO IGUAL
Los salarios del Personal Académico serán uniformes para cada nivel
dentro de su categoría, y siempre se observará el principio de que a
trabajo igual desempeñado en puestos, jornada, condiciones de e-
ciencia y calidad de trabajo corresponderá salario igual, sin que éste
pueda reducirse. Por su parte, la Comisión Mixta de Tabulador resol-
verá las cuestiones relativas a igualdad de labores, calidad de trabajo
y salario a percibir.
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Cláusula 28
NO REDUCCIÓN SALARIAL
Ninguno de los Académicos por efecto del tabulador, recibirá salarios
inferiores a los que actualmente devenga.
Cláusula 29
APOYO A EXILIADOS
Dado el caso de que un trabajador por motivos de tipo político rela-
cionado con problemas universitarios, a juicio de los contratantes, se
vea obligado a abandonar el país, la Universidad se compromete a
proporcionar las facilidades necesarias para su regreso; además es
obligada a cubrirle sus salarios, terminando esta obligación después
de tres meses de la salida del trabajador. Cuando el trabajador regre-
se, la Universidad lo reincorporará con todos sus derechos.
Cláusula 30
PRESCRIPCIÓN
Para efectos de la Ley, los términos de prescripción correrán a partir
del día siguiente en que se notique personalmente a los interesados
de las resoluciones de las diversas comisiones e instancias que con-
templa este contrato.
Cláusula 31
GARANTÍA DE INVESTIGACIÓN PREVIA
No tendrán efecto los despidos al Personal Académico, cuando la
Universidad deje de observar el procedimiento establecido en el Re-
glamento Interior de Trabajo.
No podrá rescindirse la relación de trabajo de ningún trabajador aca-
démico, sin que previamente se lleve a cabo una investigación de la
falta o faltas que se le imputen, y el conicto haya sido presentado
ante la Comisión Mixta de Conciliación, la cual deberá emitir su dicta-
men previsto en la Cláusula 114.
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CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cláusula 32
REUBICACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO
La Institución de acuerdo con el Sindicato, reacomodará al Personal
Académico que por cualquier circunstancia no imputable a los pro-
pios Académicos, se vean afectados en sus condiciones de trabajo, en
un plazo que no exceda de quince días, contados a partir de la fecha
de la petición correspondiente.
Cláusula 33
OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS
Son obligaciones del Personal Académico:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ley Orgánica y sus Reglamen-
tos y lo que en este Contrato se haya pactado.
b) Asistir con puntualidad a sus labores.
c) Mantener en buen estado, los instrumentos y útiles que se le hayan proporcionado para
el desempeño de su trabajo, excepto el deterioro por el uso normal, casos fortuitos,
mala calidad o defecto de los mismos, o bien cuando ya no sea durante el horario
asignado para su custodia.
d) Reponer el material que por su negligencia o descuido injusticado se destruya o de-
teriore.
e) Cuando los planes de la dependencia a la cual esté adscrito lo requiera, el trabajador
deberá presentar los programas necesarios con la prontitud y periodicidad que se es-
tablezca.
f) Integrar, salvo motivos justicados, comisiones y jurados de exámenes y presentar
la documentación respectiva, según lo dispuesto por los Reglamentos del centro de
trabajo correspondiente.
g) Abstenerse de vender a los estudiantes apuntes de clases como texto obligatorio, por
su propia cuenta.
h) Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas y materias en que laboren.
i) Indicar su adscripción a la dependencia a la que pertenezcan, en las publicaciones que
tengan los resultados de los trabajos que realicen en la Universidad.
j) Efectuar los exámenes conforme al calendario escolar que jen las autoridades univer-
sitarias, presentando la documentación respectiva oportuna y adecuadamente.
k) Impartir la enseñanza y evaluar los conocimientos de los estudiantes independiente-
mente del sexo, nacionalidad, religión, clase social o ideas políticas de aquellos.
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l) Se obliga a no divulgar y guardar reserva de asuntos de su conocimiento que pueden
causar riesgo y perjuicio para la UJED.
m) Presentar ante las autoridades de la Universidad los documentos y currículo que re-
quiera para sus labores.
Cláusula 34
PRÓRROGA DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO
Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo determinado,
una vez vencido el rmino que se hubiese jado y si subsiste la ma-
teria del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo
que dure dicha circunstancia, se entiende que subsiste la materia de
trabajo si se desarrolla el siguiente ciclo lectivo a la conclusión del
tiempo y obra determinada, o bien en el subsiguiente ciclo de que se
trate. En el caso de académicos sustitutos, en que no se puedan jar
el tiempo de subsistencia de la relación se conservará ésta, hasta en
tanto el titular de la plaza regrese a ocuparla, renuncie o se separe
por otras circunstancias. La prescripción para ejercitar las acciones
de prórroga de contrato, empezará a partir del primer día siguiente o
en su caso en el subsiguiente ciclo lectivo en la dependencia de que
se trate.
Cláusula 35
EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTO
La Universidad se obliga a extender al trabajador académico el nom-
bramiento correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta
días después de iniciar su trabajo.
Cláusula 36
DEFINITIVIDAD AUTOMÁTICA
En ausencia del nombramiento correspondiente, los criterios para
considerar la denitividad del personal académico se sujetarán a los
siguientes parámetros:
a) Que tengan por lo menos dos semestres desempeñando ininterrumpidamente sus fun-
ciones académicas en la misma materia, que no estén sustituyendo expresamente a otro
trabajador académico, o que no hayan sido contratados por obra o tiempo determinado.
b) Los que una vez terminado su período de sustitución, sigan desempeñando sus activi-
dades académicas por ausencia del titular de que se trate.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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c) Los que estén adscritos a grupos especiales, cuando tengan por lo menos tres
meses consecutivos en la misma materia.
d) Los casos especiales serán considerados y resueltos entre el Comité Ejecutivo del
Sindicato y/o las personas que él mismo designe y los titulares de las dependen-
cias universitarias correspondientes, en un plazo de diez días contados a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud por el interesado.
e) Los Académicos por Hora-Semana-Mes, adquirirán la titularidad sobre el tiempo
por el que fueron contratados, cuando no estén cubriendo expresamente la au-
sencia temporal de un académico con denitividad y laboren en dos semestres
consecutivos en la programación escolar.
Cláusula 37
ANTIGÜEDAD ORIGINAL
La antigüedad de los académicos para efectos de la jubilación, se
contará a partir de su primer ingreso a la Institución, independiente-
mente de que a la fecha del mismo tuviera la categoría de adminis-
trativo o académico.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Cláusula 38
MEJORAS DIVERSAS
La Universidad se obliga a designar al personal técnico necesario,
para que realice estudios y determine las mejoras que requieran los
edicios de la Universidad, procediendo posteriormente a llevar a
cabo dichas mejoras materiales. Amismo, se obliga a mantener en
buenas condiciones todos los establecimientos de la Universidad.
Cláusula 39
DESCUENTO DE CUOTAS
La Universidad se obliga a descontar y entregar las cuotas y otros descuentos
sindicales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de las Relaciones
Sindicato-Universidad.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS TRABAJADORES DE LAS ORQUESTAS
Cláusula 40
DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR DE LAS ORQUESTAS
Los integrantes de las orquestas son: Académicos, difusores de la cul-
tura, por tiempo indeterminado, para la celebración de conciertos, en
las condiciones de trabajo de este contrato.
Cláusula 41
ANTIGÜEDAD EN LAS ORQUESTAS
La Universidad reconoce la antigüedad de los Académicos de las or-
questas, desde la fecha del ingreso a su servicio.
Cláusula 42
SALARIOS EN LAS ORQUESTAS
Los salarios de los Académicos de las orquestas se pagarán de acuer-
do con el tabulador, anexo I de este Contrato.
Cláusula 43
JORNADAS EN LAS ORQUESTAS
La jornada de trabajo de los integrantes de las orquestas será de diez
horas-semana-mes, distribuida de la siguiente manera:
a) Para la Orquesta Sinfónica: 10 HSM distribuidas de la siguiente manera: Siete horas de
ensayo por semana y un concierto mensual.
b) Para la Orquesta de Cámara: 10 HSM distribuidas de la siguiente manera: tres horas de
ensayo por semana y un concierto mensual.
Cláusula 44
PAGO POR INTERRUPCIÓN DE CONCIERTOS
Los conciertos y ensayos que no se realicen por causas no imputables
a los Académicos de la Orquesta Sinfónica, serán pagados por la Uni-
versidad como trabajo efectivo.
Se establece por las partes un margen de 20 minutos de espera como
máximo, para el inicio del concierto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
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Cláusula 45
CONDICIONES DE TRABAJO EN ORQUESTAS
Las modalidades y ubicación en la ejecución musical, se determina-
rán por el director de la Orquesta, en relación a la obra a ejecutar, sin
perjuicio del salario del trabajador.
Cláusula 46
VESTUARIO EN ORQUESTAS
La Universidad se obliga a proporcionar vestuario a los integrantes
de las orquestas en la siguiente forma: Un traje, una corbata de moño
y un par de calzado cada dos años; y dos camisas cada año. Para el
personal femenino un vestido y un par de calzados cada dos años; y
dos blusas cada año.
Cláusula 47
VIÁTICOS DE ORQUESTAS
En caso de que las orquestas actúen fuera de la ciudad de Durango,
la Universidad, de acuerdo con el director, pagará los viáticos sucien-
tes. De no haber acuerdo de los Académicos en cuanto al monto de
los viáticos, podrán negarse a salir.
Cláusula 48
SEGUROS DE INSTRUMENTOS
Para el caso de las actuaciones fuera de la ciudad de Durango, la Uni-
versidad contrataun seguro para los instrumentos con la cobertura
que ambas partes acuerden.
La Universidad se compromete a gestionar créditos para la adquisi-
ción de instrumentos de propiedad individual, ante el Fondo de Jubi-
laciones, con una tasa preferencial.
Cláusula 49
FONDO DE MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS
La Universidad establecerá un fondo de $225,788.75 (doscientos
veinticinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 75/100 M.N.), para
el mantenimiento de instrumentos que será administrado conjunta-
mente por la Universidad y el Sindicato, reponiendo y actualizando
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20
anualmente dicho fondo a más tardar el 15 de febrero de cada año, en
función del índice Nacional de Precios al Consumidor.
Este apoyo económico se repartirá incluyendo los grupos artísticos.
Cláusula 50
HORAS EXTRAS EN ORQUESTAS
La Universidad podrá programar conciertos y ensayos fuera de los
pactados en este capítulo. Su pago se hará conforme al tabulador
anexo, más un quince por ciento.
Cláusula 51
FORMA DE PAGO A ORQUESTAS
El pago de los salarios de los Académicos de las Orquestas será por
nómina.
Cláusula 52
LOCAL PARA ORQUESTAS
Ambas partes, designan como recinto para la práctica de los concier-
tos de las orquestas, el Auditorio Universitario. Independientemen-
te de lo dispuesto, la Universidad proporcionael propio Auditorio
como local para ensayos y presentaciones y, en caso fortuito la Uni-
versidad proporcionará un espacio con las especicaciones adecua-
das, y así mismo destinará un espacio para guardarlos instrumentos.
Ambas partes, en el mes de enero de cada año acordarán el progra-
ma de uso del Auditorio Universitario.
Cláusula 53
JUBILACIÓN EN ORQUESTAS
La Universidad se compromete a jubilar anualmente a dos Académi-
cos integrantes de las orquestas que tengan derecho a ello, con el
cien por ciento de su salario, a reserva de que este compromiso que-
de sustituido por el sistema de jubilación que se adopte. Esta disposi-
ción surtirá efectos a partir del quince de febrero de 1988.
En los casos en que no haya personal de las orquestas para jubilación,
esta prestación se hará efectiva en el Personal Académico.
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Cláusula 54
CURSOS A ORQUESTAS
La Universidad organizará cursos que tengan perl del área corres-
pondiente, de acuerdo a los requerimientos institucionales en coordi-
nación con los integrantes de las orquestas. Y tomar en cuenta a los
integrantes de la Orquesta para que en común acuerdo se organicen
cursos.
Para la Orquesta de Cámara se realizará un curso semestral. En caso
de que se requieran cursos adicionales, se podrán realizar atendiendo
a la capacidad nanciera de la Universidad.
CAPÍTULO IX
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS
Cláusula 55
DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio, con goce de salario íntegro:
• 1° de enero.
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
• 1° de mayo.
• 5 de mayo.
• 10 de mayo.
• 15 de mayo.
• 23 de mayo.
• 28 de mayo.
• 15 de septiembre.
• 16 de septiembre.
• 1° de octubre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal.
• 1° de noviembre.
• 2 de noviembre.
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
• 12 de diciembre.
• 25 de diciembre.
Semana mayor y la semana siguiente a ésta, y los demás que sean acordados en el
calendario escolar, aprobados por la H. Junta Directiva Universitaria.
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En el caso de los Académicos de Radio Universidad, se permuta el día
21 de marzo por el 22 de marzo.
Cláusula 56
PRIMA DOMINICAL
Los Académicos que presten servicio el domingo, tendrán derecho
a una prima dominical de un treinta por ciento sobre el salario de los
días ordinarios de trabajo.
Cláusula 57
PERÍODOS DE VACACIONES
El Personal Académico de Tiempo Completo y Medio Tiempo, disfru-
tarán de dos períodos vacacionales de diez días biles cada uno. Si el
trabajador tiene más de cinco años de antigüedad, disfrutará de cin-
co días hábiles adicionales de vacaciones cada año; consecutivamen-
te a partir del sexto año se sumará un día más por cada año trabajado
hasta un máximo de quince días adicionales de vacaciones cada año,
y 3 días más para Tiempos Completos y Medios Tiempos.
El Personal Académico de Hora-Semana-Mes disfrutará de períodos
de vacaciones, conforme al calendario escolar de cada centro de tra-
bajo. Los períodos vacacionales y días hábiles de descanso adiciona-
les, se modicarán por acuerdo de las partes.
Cláusula 58
NO ALTERACIÓN DE VACACIONES
En caso de modicaciones de planes de estudio o de calendario es-
colar, el trabajador no se verá afectado en sus períodos vacacionales,
conforme lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 59
PRIMA VACACIONAL
El Personal Académico percibirá una prima vacacional igual a die-
ciocho días de su salario. El pago de esta prestación se hará en un
cincuenta por ciento en la segunda quincena de junio y el resto en la
primera quincena de diciembre.
Cláusula 60
VACACIONES E INCAPACIDAD
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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En caso de que durante el período de incapacidad, el trabajador no
pueda disfrutar de su derecho de vacaciones, se le repondrá en cuan-
to se reintegre al trabajo, de común acuerdo entre ambas partes.
Cláusula 61
PERMISOS TEMPORALES
Conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior de Tra-
bajo, el Personal Académico tendrá derecho a licencia, hasta por un
año sin goce de sueldo. El mismo reglamento contemplará lo relativo
a licencias o permisos con goce total o parcial del salario, tomando en
cuenta la antigüedad del trabajador, naturaleza de las funciones que
desempeña y los motivos para su licencia.
Las licencias o permisos de que habla ésta Cláusula, serán tramitados
por el Sindicato ante la autoridad titular de la dependencia universi-
taria que corresponda al trabajador, por lo menos con quince días de
anticipación.
Cuando la Universidad no contestación en el término jado, se
tendrá por concedido el permiso. El término comenzará a partir de la
fecha en que sea noticada por escrito la Universidad.
Los permisos solicitados por el Personal Académico de Hora-Sema-
na-Mes, se concederán en la materia o materias especícas para las
que se solicita.
Cuando algún académico tenga que desempeñar algún cargo de
elección popular en la Federación, Estado o Municipio, o algún cargo
en la administración de los mismos niveles, la Universidad concede-
licencia sin goce de sueldo por el tiempo que sea necesario para
el desempeño de dicha actividad y/o hasta por 6 años; debiendo ser
renovados anualmente a través del Sindicato.
El académico que lo sustituya, será designado por la Comisión de Ad-
misión de cada escuela y, el derecho a la titularidad de la plaza podrá
obtenerse únicamente cuando concluya la sustitución y se presente
la vacante denitiva y, previo procedimiento en los términos del Re-
glamento de Personal Académico.
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Cláusula 62
PERMISOS ECONÓMICOS
La Universidad concederá permiso económico al Personal Académi-
co hasta por el término de ocho días biles por año, por causa de
carácter personal o familiar del trabajador, y un a adicional por cada
diez años de antigüedad laborados. Los permisos económicos no de-
berán adicionarse a los períodos vacacionales.
Cláusula 63
PERMISOS POR ESTUDIOS
La Universidad concederá licencia sin goce de sueldo por un término
mayor al estipulado en la Cláusula 61, cuando se trate de estudios de
capacitación o programa de investigación. Concluidos los estudios,
la Institución reintegrará al trabajador académico en su base con los
derechos que le corresponden.
Cláusula 64
PERMISOS POR FUNERAL
La Universidad concederá al trabajador académico, seis as natura-
les de permiso con salario íntegro en caso del fallecimiento de sus
abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos o cónyuge; si el fallecimiento
ocurre fuera del Estado, se concederán seis días adicionales; y si ocu-
rrió fuera del país diez días.
Cláusula 65
PERMISOS PARA EXÁMENES Y CURSOS
Se otorgarán permisos con goce de salario al personal académico por:
Siete, catorce y veintiocho días en caso de exámenes profesionales o
procedimiento de obtención de grado a nivel licenciatura, maestría o
doctorado, respectivamente.
Cláusula 66
PERMISOS POR EMERGENCIA MÉDICA
Si se le presenta una emergencia médica, los Académicos tendrán
derecho a un permiso sin más trámite que el que dar aviso a su jefe
inmediato, a reserva de que justiquen la causa a su regreso.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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CAPÍTULO X
SALARIOS Y PRESTACIONES
Cláusula 67
FORMA DE PAGO
Los pagos de salarios se harán puntualmente el último día hábil de
cada quincena, mediante recibo de nómina, que especique el mon-
to de cada uno de los rubros por percepciones y deducciones que se
aplique al personal académico.
Cláusula 68
AUMENTOS DE EMERGENCIA
La Universidad proporcionará los incrementos salariales de emergen-
cia o de reajuste que recomiende ocialmente el Gobierno Federal,
procediendo la UJED a revisar los salarios del Personal Académico
para incrementarlos en la proporción recomendada.
Estos incrementos se harán efectivos, cuando las autoridades com-
petentes remitan a la UJED las partidas correspondientes.
Los pagos se harán con retroactividad, a la fecha del inicio de la vigen-
cia de la recomendación. Estos incrementos serán independientes de
los procedimientos pactados en este Contrato para su revisión.
La Universidad se obliga a realizar la retabulación del Personal Acadé-
mico, de conformidad con las medidas y condiciones que al respecto
dicte el Gobierno Federal.
Cláusula 69
PAGOS INICIALES
El pago de salario al trabajador de nuevo ingreso o al que sufra incre-
mento de carga horaria, se hará a más tardar en la segunda quincena
de pago a partir de la iniciación de sus labores.
Cláusula 70
HORAS EXTRAS
El servicio de labores extraordinarias realizadas por el trabajador,
atendiendo solicitud expresa de la Universidad, será pagado con un
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26
cien por ciento más que el salario normal; pero en el caso de que di-
cho servicio laboral exceda de nueve horas a la semana, se remunera-
rá tal excedente en un doscientos por ciento.
Cláusula 71
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Universidad otorga a sus Académicos una compensación por
antigüedad igual al 2 por ciento del salario tabular por cada año de
trabajo cumplido, devengable a partir del inicio del sexto. A partir del
vigésimo primero, el porcentaje se incrementa al 2.5 por ciento. La
periodicidad del pago será quincenal. La Comisión Mixta del Tabula-
dor revisará el cuadro de antigüedades.
Cláusula 72
RECIBO DE PAGO
La Institución expedirá quincenalmente al trabajador académico, un
comprobante de pago en el que se especiquen sus percepciones y
deducciones.
Cláusula 73
DESCUENTOS AL SALARIO
La Universidad podrá hacer retenciones o descuentos en los casos
siguientes:
a) Si el trabajador contrajo deudas con la Universidad por anticipo de sueldos.
b) Para cubrir cantidades por pagos en exceso o indebidos.
c) Por cuotas acordadas por el Sindicato.
d) Por inasistencias no justicadas.
e) Por descuentos para el ISSSTE.
f) Cuando se trate de mandato judicial.
g) Para cubrir el valor de los materiales a que reere el inciso “d” de la Cláusula 33.
h) Por concepto de impuestos al salario.
El cálculo de los descuentos por inasistencia de los Académicos con-
tratados por Hora-Semana-Mes, se hará conforme a la categoría y ni-
vel del trabajador, dividiéndose entre el factor de cuatro y medio para
obtener el importe del descuento por hora no asistida.
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Cláusula 74
LÍMITES A DESCUENTOS
El derecho de realizar los descuentos previstos en los incisos “b” y “d”
de la cláusula anterior, prescribirán en seis meses contados a partir
de la fecha de la causal. En el caso de los incisos “a”, “b”, “d” y “g”, de la
cláusula anterior, los descuentos no podrán exceder en cada ocasión
del treinta por ciento del salario.
Cláusula 75
VIÁTICOS Y TRANSPORTE POR MUDANZA
La Universidad se obliga a cubrir los viáticos conforme a la tabla que
je el Reglamento Interior, cuando el Personal Académico desempe-
ñe temporalmente sus funciones en dependencias que no sean las
ordinarias, además de sus salarios normales.
Cuando el trabajador académico, por necesidades del servicio que le
comisione la Universidad, je su residencia en lugares distintos a su ads-
cripción, la Universidad pagará el costo del transporte al trabajador y los
que dependen económicamente de él, así como el menaje de casa.
Cláusula 76
VIÁTICOS POR COMISIÓN
Cuando el Personal Académico tenga que participar en actividades
acadé micas, culturales o deportivas comisionados por la Universi-
dad, les serán pagados sus salarios y viáticos correspondientes, otor-
gando oportunamente el correspondiente ocio de comisión.
Cláusula 77
FONDO DE AHORRO
Para integrar un fondo de ahorro la Universidad aportará el 6.75% del
salario tabular y, el Personal Académico el 3.5% de los salarios tabula-
res, que serán pagaderos en dos emisiones, una en la segunda quin-
cena de junio y la otra con la graticación anual.
Cláusula 78
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS
Cuando a solicitud de la Universidad, un trabajador preste sus servi-
cios en los días de descanso semanal o feriados previstos en este con-
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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28
trato, recibirá remuneración doble, independientemente del salario
ordinario.
Cláusula 79
AGUINALDO
La Universidad se compromete a cubrir en calidad de graticación
anual cuarenta y cinco días de salario a cada uno de sus Académicos,
la cual será pagada en la primera quincena de diciembre de cada año.
En caso de que los académicos tengan menos de un año de estar
laborando para la UJED, su graticación será proporcional al tiempo
trabajado. El salario base será el que reciba el trabajador al momento
del pago.
Cláusula 80
GASOLINA
La Universidad, reconociendo la práctica establecida en las diversas
escuelas que se mencionan enseguida, y con la nalidad de mejorar
la economía de la planta docente, se obliga a dotar de gasolina a la
planta docente, por concepto de traslado a su centro de trabajo, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Facultad de Agricultura y Zootecnia.
• Tiempo completo: Trescientos litros al mes.
• Jefes de Posta, Jefes de Campo y Jefes de Establo: Veinticinco litros al mes.
• Académicos del CUAAL: Trescientos litros al mes.
• Hora-Semana-Mes: De acuerdo a la frecuencia de la asistencia a la Facultad, tomando
en cuenta que los 300 litros, se dividirán entre veinte días para entregarse un total de
15 litros por día.
El ofrecimiento por el ciclo escolar se distribuye en veinticuatro quincenas.
El pago de gasolina de académicos de Hora Semana Mes, que deban
asistir a cumplir labores en el período fuera del ciclo escolar contempla-
do con la UJED deberá estar en común acuerdo con dicho trabajador.
b) Facultad de Trabajo Social y Facultad de Enfermería.
• Supervisoras de práctica de campo: Cuarenta litros al mes.
c) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
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• Tiempo Completo y Hora Semana Mes con carga horaria de 20 o más horas:
Ochenta y cinco litros.
• Medio Tiempo: Sesenta litros.
• Hora Semana Mes con una carga horaria menor a 20 horas: Treinta y cinco litros.
• Jefes de Posta: Veinticinco litros.
d) Escuela de Educación Física y Deporte.
• Maestros que realizan prácticas de campo: Cincuenta litros al mes.
Cláusula 81
COMPENSACIONES SALARIALES
La Universidad pagará a todo el Personal Académico, la cantidad
equivalente a cinco días de salario, por concepto de compensación
relativa a la diferencia entre año natural y año comercial. Esta presta-
ción se pagará conjuntamente con la graticación anual.
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 80, la Universidad paga-
al personal de la Facultad de Agricultura y Zootecnia además de las
prestaciones ya establecidas en el contrato, el importe de dos días de
salario tabular cada mes; y al personal de la Facultad de Medicina, Ve-
terinaria y Zootecnia, el importe de un día de salario tabular cada mes.
Se acepta por la Universidad pagar tres horas semana mes a los aca-
démicos que se desempeñen como Jefes de Postas Zootécnicas en
las Facultades de: Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de Agri-
cultura y Zootecnia.
Cláusula 82
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO
La Universidad cubrial trabajador académico que se retire por cual-
quier causa, independientemente de cualquier prestación a que ten-
ga derecho, una prima de antigüedad conforme a la siguiente tabla:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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Cláusula 83
CRÉDITO PARA LIBROS
La Universidad otorgará al Personal Académico, crédito para libros y/o
equipo de cómputo de hasta seis meses de salario y deducibles en un
plazo de un año, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de prés-
tamo ordinario.
Cláusula 84
APOYO PARA BIBLIOGRAFÍA
La Universidad otorgará un 50% de descuento del precio de lista en los
libros que edite. Además, entregará anualmente, en la primera quincena
del mes de junio, por concepto de apoyo para bibliografía:
Cláusula 85
FONDO DE PRÉSTAMOS BIBLIOGRÁFICOS
La Universidad conviene en otorgar al Sindicato la cantidad de$36,220.00
(Treinta y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), para la creación
de este fondo, que será entregado en el primer semestre del año en cur-
so, destinado a préstamos para la adquisición de libros, revistas técnicas
y material didáctico. Para tal efecto, se implementarán los procedimien-
tos necesarios para proporcionar la prestación con la agilidad necesaria.
Cláusula 86
FONDO DE VIVIENDA
Los trabajadores académicos sindicalizados tendrán derecho a présta-
mos hipotecarios para la adquisición de vivienda, remodelación, o libe-
ración de hipoteca. Los recursos para tal n se obtendrán del fondo de
jubilación, bajo los lineamientos aprobados por la Comisión Mixta de Vi-
vienda o, por el Comité de Fondo de Jubilaciones.
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Cláusula 87
AYUDA PARA ESTUDIOS O ÚTILES ESCOLARES PARA HIJOS DE ACADÉMICOS
Con la nalidad de apoyar la superación cultural de los hijos de los aca-
démicos, la Universidad pagará a cada académico el ocho por ciento
del salario tabular mensual una vez al año, por concepto de ayuda para
compra de útiles escolares. La ayuda se entregará en la segunda quin-
cena de agosto.
Cláusula 88
AYUDA PARA JUGUETES DE LOS HIJOS DE LOS ACADÉMICOS
Con el n de otorgar benecios sociales y mejorar las condiciones de
vida de los hijos de los académicos, la Universidad se obliga a cubrir el
equivalente del ocho por ciento del salario mensual tabular de cada aca-
démico, como ayuda para los juguetes de sus hijos. Esta prestación se
entregará anualmente en la primera quincena del mes de diciembre.
Cláusula 89
DESPENSA
La Universidad entregará la cantidad de $1,638.21 (Mil seiscientos treinta
y ocho pesos 21/100 M.N) mensuales al Personal Académico de Tiempo
Completo y Tiempo Exclusivo, $819.10 (ochocientos diecinueve pe-
sos 10/100 M.N) mensuales al Personal Académico de Medio Tiempo y
$45.49 (cuarenta y cinco pesos 49/100 M.N) mensuales al Personal Aca-
démico de Hora Semana Mes, por concepto de ayuda para despensa
con la nalidad de mejorar las condiciones de vida de los académicos y
la de su familia.
Cláusula 90
AYUDA PARA RENTA
Con la nalidad de mejorar la calidad de vida de los académicos y la de
su familia, la Universidad entregará por concepto de ayuda para renta
las cantidades de $1,179.51 (Mil ciento setenta y nueve pesos 51/100 M.N)
mensuales para el Personal Académico de Tiempo Completo y Tiempo
Exclusivo, $ 589.75 (quinientos ochenta y nueve pesos 75/100 M.N) men-
suales para el Personal Académico de Medio Tiempo y $32.75 (treinta y
dos pesos 75/100 M.N) al personal Académico de Hora Semana Mes, por
concepto de ayuda para renta.
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Cláusula 91
AYUDA PARA TRANSPORTE
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los académicos
la Universidad entregará las cantidades $681.49 (seiscientos ochenta y
uno pesos 49/100 M.N.) mensuales para Personal Académico del Tiem-
po Completo y Tiempo Exclusivo, $340.75 (trescientos cuarenta pesos
75/100 M.N.) mensuales para Personal Académico de Medio Tiempo y
de $18.93 (Dieciocho pesos 93/100 M.N.) mensuales al Personal Acadé-
mico de Hora Semana Mes, por concepto de ayuda para transporte.
Cláusula 92
AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
Con el objetivo de contribuir a la superación profesional de los académi-
cos, la Universidad entregará por concepto de ayuda para material
didáctico, las cantidades de $681.49 (seiscientos ochenta y un pesos
49/100 M.N.) mensuales para Personal Académico del Tiempo Comple-
to y Tiempo Exclusivo, $340.75 (trescientos cuarenta pesos 75/100 M.N.)
mensuales para Personal Académico de Medio Tiempo y de $18.93 (Die-
ciocho pesos 93/100 M.N.) mensuales al Personal Académico de Hora
Semana Mes. Estas prestaciones no serán gravadas para efecto de los
impuestos.
Cláusula 92Bis
ESMULO AL CUMPLIMIENTO
La Universidad cubrirá en concepto de estímulo al cumplimiento un 2%
sobre el salario tabular del personal académico, el cual se otorgó en for-
ma general y de carácter permanente por la SEP.
CAPÍTULO XI
SEGURIDAD SOCIAL
Cláusula 93
GUARDERÍA
La Universidad se obliga a gestionar los lugares sucientes en las guar-
derías de Durango y Gómez Palacio, para satisfacer las necesidades de
custodia de los hijos de los Académicos, hasta cinco años once meses
de edad.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 33
La Universidad se compromete a cubrir oportunamente las cantidades
que por concepto de ayuda económica otorgará para el pago de guar-
derías particulares y realizar gestiones ante el ISSSTE, para que dicha ins-
titución otorgue el derecho a quienes acrediten el mismo y lo soliciten.
La Universidad en forma provisional y hasta que las gestione para que el
personal académico con derecho disfrute de esta prestación ante el
ISSSTE, conviene en otorgar 35 (treinta y cinco) ayudas económicas has-
ta por la cantidad de $1,756.10 (Mil setecientos cincuenta y seis pesos
10/100 M.N.) en guarderías particulares para que igual número de aca-
démicos pueda tener acceso a esta prestación.
Cláusula 94
BOTIQUÍN
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo y en los lugares adecua-
dos, un botiquín debidamente integrado, lo mismo que un equipo de
higiene, así como a dotar de un botiquín para consultorio médico en el
Centro de Arte y la Biblioteca Central y un botiqn especializado al per-
sonal que se encuentre al frente de los equipos deportivos de la UJED,
a juicio de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. La Universidad se
compromete a renovarlos de conformidad con los usos normales.
Cláusula 95
HIGIENE Y SEGURIDAD
La Universidad se obliga a cumplir con las medidas y normas de Higiene
y Seguridad que jan las leyes, así como las sugerencias, planes, que
proponga la comisión respectiva.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el desempeño de sus acti-
vidades, determinará en que actividades puede considerarse que exis-
ten factores de riesgo de una enfermedad o accidente de trabajo y, así
mismo, establecerá el porcentaje de sobre sueldo por la prestación de
labores insalubres.
Amismo, dicha Comisión dictaminasi requiere personal especializa-
do para la recolección y destino nal de los desechos xicos. Además,
previo análisis de las actividades que sean clasicadas como insalubres
o peligrosas y representen un riesgo para la salud de los Académicos,
emitirá un dictamen para el otorgamiento de la prestación.
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Cláusula 96
SALARIO POR INCAPACIDAD
Los Académicos tendrán derecho a su salario cuando se le extienda in-
capacidad por el ISSSTE, o de un médico particular, conforme a la propia
Ley del ISSSTE, excepto los casos de origen alcohólico, drogas y otros
enervantes.
En los casos de la incapacidad de médico particular, únicamente ampa-
rará hasta por un máximo de 45 días naturales, trascurrido dicho plazo
solo se aceptará la incapacidad que expida el ISSSTE.
En los casos en que el académico por motivo de su relación laboral no se
encuentre incorporado al ISSSTE, tendrán derecho a justicar la totali-
dad de la inasistencia por incapacidad otorgada por un médico particu-
lar. En el caso de las incapacidades por embarazo se respetará la totali-
dad de la misma por médico particular.
Cláusula 97
LENTES
La Universidad se obliga a entregar, a cada uno de los quinientos sesenta
académicos por año, el importe total del costo de anteojos que requie-
ran por prescripción médica.
Cláusula 98
DESCANSO POR NACIMIENTO
Los trabajadores Académicos gozarán de la incapacidad que otorga la
Ley del ISSSTE, por el nacimiento de sus hijos.
Cláusula 99
DESCANSO POR LACTANCIA
Las trabajadoras Académicas de tiempo completo gozarán de dos pe-
ríodos de reposo de cuarenta y cinco minutos cada uno por jornada, du-
rante el período de lactancia, que no excederá de seis meses a partir del
parto, tratando de no afectar sus horas frente a grupo.
Cláusula 100
CANASTILLA POR NACIMIENTO
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La Universidad proporcionará una canastilla con valor de $4,634.79 (cua-
tro mil seiscientos treinta y cuatro pesos 79/100 M.N.) a los académicos
con motivo del nacimiento de su hijo.
Cláusula 101
INCAPACIDAD PEDIÁTRICA
La Institución concederá permisos al Personal Académico, cuando sus
hijos o pupilos padezcan de enfermedad, siempre y cuando se presente
la incapacidad pediátrica del ISSSTE o institución legalmente estableci-
da.
Cláusula 102
JUBILACIÓN
La Universidad reconoce el derecho del Personal Académico a la jubila-
ción:
Para los efectos de la jubilación la Universidad reconocerá la antigüedad
de su Personal Académico hasta el 1° de mayo de 1977, fecha en que se
ingresó al ISSSTE.
Para la operatividad de este derecho, las partes convienen en formar
una Comisión Mixta que con auxilio de la Rectoría, se enfoque de in-
mediato a la realización de los estudios actuariales que para el efecto se
requieran.
Hasta en tanto no se establezcan los mecanismos de jubilación del Per-
sonal Académico, la Universidad se obliga a otorgar la jubilación anual
de dos Académicos por año con el cien por ciento de su salario.
Las partes convienen en que el derecho a la jubilación se adquirirá con-
forme a los tiempos establecidos en la Ley del ISSSTE.
El Personal Académico que ingrese a partir del año 2001, se regirá por el
esquema de jubilación establecida en la Ley del ISSSTE. Mientras que el
personal que haya ingresado con anterioridad al 2001, gozade la ju-
bilación dinámica. (Esta cláusula se encuentra en revisión hasta que la
comisión mixta determine la nueva redacción).
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Cláusula 103
SEGURO DE VIDA
La Universidad y el Sindicato se comprometen a contratar un seguro de
vida, con aportación por parte del Académico la cantidad de $35.00
(Treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) quincenales por cada Académico y
una cantidad igual por parte de la Universidad.
La Universidad y el Sindicato se obligan a contratar una póliza de seguro
de vida que incluya las siguientes coberturas:
Pago por muerte natural (cobertura básica), $840,814.16 (Ochocientos cuarenta mil
ochocientos catorce pesos 16/100 M.N.).
Pago por incapacidad total y $840,814.16 (Ochocientos cuarenta mil ochocientos ca-
torce pesos 16/100 M.N.), exención de prima por invalidez.
De igual manera, ambas partes convienen que los dividendos que ge-
nere la póliza de seguro de grupo, serán aplicados para aumentos de
suma asegurada en la proporción que alcance.
Los importes mencionados por muerte natural y por incapacidad total
y permanente entrarán en vigor a partir de la próxima licitación a realizar
en el año 2020 y a partir del siguiente año y en adelante se considerará
para los incrementos la inacn, sin que para ello se presente la revisn
contractual.
Cláusula 103 Bis
SEGURO DE ACCIDENTES
La Universidad contratará un seguro de accidente con cobertura para
todos los riesgos de trabajo. La cobertura del seguro protegerá a la tota-
lidad del personal académico.
La Universidad se obliga a contratar la Póliza de Seguro de Accidentes
con coberturas de muerte accidental por $1’077,966.89 (Un millón seten-
ta y siete mil novecientos sesenta y seis pesos 89/100 M.N.). Pérdida de
miembros pagaderos según porcentaje de la tabla que para este efecto
proporcione la compañía y gastos médicos por accidentes $129,356.02
(Ciento veintinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos 02/100 M.N.).
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 37
Los importes mencionados por muerte accidental y pérdida de miem-
bros entrarán en vigor a partir de la próxima licitación a realizarse en el
año 2020 y a partir del siguiente año y en adelante se considerará para
los incrementos la inación, sin que para ello se presente la revisn con-
tractual.
Cláusula 104
ASESORES POR ACCIDENTE
La Universidad presta asesoría legal gratuita a los Académicos que se
encuentren en comisión ocial y, que durante su desempeño sufran un
accidente o enfrenten conicto no imputable a su persona.
Cláusula 105
SERVICIOS DE INSTALACIONES
La Universidad se obliga a poner a disposición del Personal Académico
y a sus familiares, las instalaciones deportivas y socioculturales, cuando
oportunamente lo solicite el Sindicato.
Cláusula 106
PAGO DE MARCHA Y FUNERAL
La Universidad cubrirá los gastos de defunción por la cantidad de
$22,200.00 (Veintidós mil doscientos pesos 00/100 M.N.) en el caso de
que un trabajador académico activo o jubilado llegare a fallecer. Los ser-
vicios de funeral deberán contratarse por la Institución con funerales
“Hernández”, o quien se pacte de común acuerdo. El que se contrate
en la Ciudad de Gómez Palacio podrá hacerse con cualquier agencia
de este lugar. Además, en conjunto con el Sindicato se contratarán Pla-
nes a Futuro hasta por un número de 27 (veintisiete); distribuidos de la
siguiente manera: 18 (dieciocho) para Durango y 9 (nueve) para Gómez
Palacio.
CAPÍTULO XII
SEPARACIÓN, SUSPENSIONES Y CONFLICTOS
Cláusula 107
SEPARACIÓN POR SENTENCIA
Cuando un trabajador académico se encuentre sujeto a proceso penal,
la relación de trabajo se suspenderá en tanto el mismo se vea impedido
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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38
deprestar sus servicios. En caso de sentencia absolutoria será reinsta-
lado en su puesto y categoría con los derechos que le corresponden.
Si obrase en defensa de los intereses de la Universidad, ésta se obliga a
pagar los salarios que hubiere dejado de percibir, independientemente
de la resolución que se dicte.
Cuando la sentencia sea condenatoria y, exceda de dos años de prisión,
la relación de trabajo será rescindida sin responsabilidad para la Univer-
sidad, excepción hecha de los delitos de culpa.
Cláusula 108
TERMINACIÓN DE RELACIÓN
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:
a) El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador académico.
b) La terminación de la obra o tiempo determinado para la que fue contratado.
c) La muerte del trabajador académico.
d) La incapacidad física o mental del trabajador académico, que lo imposibiliten deniti-
vamente para continuar prestando sus servicios a la Universidad.
Cláusula 109
RETIRO VOLUNTARIO
Los Académicos que renuncien, deberán percibir sus salarios devenga-
dos, prestaciones legales y contractuales y, demás cantidades insolutas
que les correspondan, dentro de los quince as siguientes a la fecha
que haya sido aceptada la renuncia por las autoridades universitarias.
Cláusula 110
SEPARACIÓN POR JUBILACIÓN
Es motivo de separación física del trabajador académico la jubilación del
mismo.
Cláusula 111
RESCISIÓN
Al Personal Académico que labore en la Universidad, se le podrá res-
cindir su relación individual de trabajo, de conformidad con el Capítulo
de los Conictos, contenido en este Contrato Colectivo de Trabajo, sola-
mente en los siguientes casos:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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a) Por presentar a la Universidad certicados falsos en los que se atribuya capacidades,
aptitudes o facultades de las cuales carece.
b) Por incurrir durante sus labores en faltas de probidad, o en casos de violencia, amagos
o injurias en contra de Académicos, funcionarios, estudiantes y personal directivo de la
Universidad, salvo que medie provocación, o que obre en defensa propia.
c) Por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales a la Universidad, en edicios,
instrumentos, máquinas y demás objetos relacionados con su trabajo.
d) Por comprometer debido a su imprudencia, la seguridad del taller, ocina o dependen-
cia donde preste sus servicios, o la seguridad de las personas que se encuentren en
ellos.
e) Por revelar asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo,
cuya divulgación pudiera perjudicar a la Universidad.
f) Por no cumplir injusticadamente las disposiciones que reciba de los representantes
de la Universidad, siempre que se trate del trabajo contrata- do y de conformidad con
el Reglamento Interior de Trabajo.
g) Por concurrir a sus labores, en maniesto estado de ebriedad o bajo el efecto de algún
narcótico o enervante.
h) Por cometer el trabajador actos inmorales, de hostigamiento o acoso sexual contra
cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Las rescisiones deberán acordarse por la misma instancia que emite los nombramientos.
Cláusula 112
SUSPENSIONES TEMPORALES
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador aca-
démico y la Universidad:
a) La enfermedad contagiosa del trabajador académico.
b) La incapacidad temporal de acuerdo con la Ley del ISSSTE, ocasionada por un acci-
dente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
d) El arresto del trabajador académico.
e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5° de la Constitución General de la República y el de las obligaciones, consig-
nadas en el artículo 31, Fracción III de la misma Constitución, por parte del trabajador
académico.
f) La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la presta-
ción del servicio, cuando sea imputable al trabajador académico.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
40
g) La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable a la Universidad, o cualquier otra causa
que traiga como consecuencia inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
h) Las causas estipuladas en los artículos 83 y 84 del Reglamento General de la UJED.
Cláusula 113
BILATERALIDAD Y CONFLICTOS
La Universidad tratará con los representantes sindicales debidamente
acreditados, todos los conictos que surjan con motivo de las relaciones
labores y la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del
Reglamento Interior de Trabajo.
Los Delegados Sindicales tratarán inicialmente los asuntos de su de-
pendencia con las autoridades de la misma, formulando su petición por
escrito y aportando las pruebas relativas, debiendo resolver el represen-
tante de la Universidad en un término no mayor de 5 días hábiles, con-
tados a partir de la fecha en que reciba la petición sindical, la resolución
deberá ser por escrito y expresar con claridad las argumentaciones en
que se haya fundado.
Cláusula 114
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN
Para las faltas cometidas por el Personal Académico cuya sanción traiga
como consecuencia modicaciones en su relación de trabajo, se constitu-
ye la Comisión Mixta de Conciliación y se estará al procedimiento que se
establezca en el Reglamento Interior de Trabajo, en el capítulo de las res-
ponsabilidades y sanciones. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer del procedimiento de investigación a petición de la Universidad o del Sinicato.
b) Emitir su dictamen en un plazo no mayor de diez días, después de concluida la inves-
tigación.
Cláusula 115
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
La investigación prevista en la Cláusula 31 deberá llevarse a cabo con la
presencia del trabajador, debiendo la institución citar por escrito al Sin-
dicato y al Trabajador para que acudan a la misma.
La Universidad deberá recabar constancia escrita de dicho citatorio, en
el cual se expresarán con claridad la causa o causas de que se acusa al
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 41
trabajador. Si el trabajador o el Sindicato no acuden a la hora y lugar se-
ñalados para la investigación, ésta se suspenderá y deberá citarse para
una segunda ocasión, la que deberá celebrarse dentro de los tres as
hábiles siguientes y en la cual se llevará a cabo la investigación con los
que concurran a ella.
En esta investigación el trabajador tendrá derecho a estar asistido por un
asesor, presentar su defensa y ofrecer las pruebas que juzgue conveniente.
Para la investigación a que se reere esta Cláusula deberá levantarse acta
por escrito la cual rmarán quienes concurran. El trabajador deberá pro-
porcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de las prue-
bas ofrecidas y no pod tomarse una resolución por la Universidad has-
ta en tanto se encuentren desahogadas las mismas. La resolución que
tome la Universidad después de esta investigación deberá noticarse
por escrito y personalmente al trabajador, de conformidad con lo esta-
blecido en la Ley Federal del Trabajo. Las sanciones de otro tipo, serán
jadas en el Reglamento Interior de Trabajo, así como el procedimiento
a seguir.
Este proceso de investigación administrativa tendrá una duración máxi-
ma de treinta días, y de ninguna manera se suspenderá la relación de
trabajo mientras dure.
CAPÍTULO XIII
RELACIONES SINDICATO-UNIVERSIDAD
Cláusula 116
COMISIONES MIXTAS
La Institución y el Sindicato integrarán en forma paritaria las siguientes
comisiones:
a) De Elaboración de Reglamento Interior de Trabajo (CMRIT).
b) De Higiene y Seguridad Social (CMHS).
c) Del Tabulador (CMT).
d) De Superación Académica (CMSA).
e) De Conciliación (CMC).
f) De la Vivienda (CMV).
g) Comisión Mixta de Jubilación (CMJ).
h) Comisión para análisis y elaboración de un proyecto de seguro de gastos médicos mayores.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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Cláusula 117
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS
Salvo en lo que se disponga en este Contrato, las Comisiones Mixtas que
enuncia el presente Contrato Colectivo de Trabajo, estarán integradas
hasta por tres representantes de cada una de las partes contratantes,
con voz y voto, teniendo derecho a participar con sus respectivos aseso-
res los cuales sólo tendrán derecho a voz.
Cláusula 118
LIBERTAD EN LA DESIGNACIÓN DE COMISIONES MIXTAS
La Universidad y el Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la
designación de sus respectivos representantes a las Comisiones Mixtas
que establece este Contrato Colectivo de Trabajo, lo mismo que susti-
tuirlos en cualquier momento, debiendo hacerlo con cinco días hábiles
de anticipación a la fecha en que deben empezar a fungir el o los nuevos
representantes.
Cláusula 119
LICENCIAS SINDICALES
La Universidad pondrá a disposición del Sindicato doce licencias de
tiempo completo y una de medio tiempo, con goce de salario íntegro,
para el cumplimiento de las funciones propias de los miembros del Co-
mité Ejecutivo. El Sindicato distribuilas licencias entre los miembros
del Comité Ejecutivo en tiempos completos o medios tiempos, confor-
me a sus necesidades. Los Académicos que hagan uso de estas licencias
conservarán todos los derechos que les conceden este contrato y la Ley.
La Universidad se compromete a otorgar una licencia de medio tiempo
para la Comisión Mixta del Tabulador.
Cláusula 120
DESCUENTO DE CUOTAS Y ENTREGA
La Universidad se obliga a descontar las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias a los miembros del Sindicato y, entregarlas al mismo durante
los primeros cinco días posteriores a la fecha de descuento. La Uni-
versidad reconoce personalidad al Secretario de Finanzas del Comi-
Ejecutivo del Sindicato y al Secretario de Organización de Gómez
Palacio para vericar la exactitud de los descuentos, y para el efecto
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 43
se compromete a facilitar la inspección por este funcionario de la do-
cumentación necesaria.
Cláusula 121
SERVICIOS AL SINDICATO
La Universidad entregará al Sindicato lo siguiente:
a) Los útiles de papelería y escritorio necesarios.
b) G4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por mes para ayuda de
los gastos de un órgano informativo.
c) El mobiliario necesario que acuerden las partes.
Amismo, la Universidad entregará anualmente al Sindicato la cantidad
de $12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en la segunda
quincena de abril y $12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
en la segunda quincena de septiembre para gastos de adquisición de
equipo para el servicio de la organización sindical. La Universidad pro-
porcionará la cantidad de $3,300.00 (Tres mil trescientos pesos 00/100
M.N.) al Sindicato por mes, pagaderos la mitad en la segunda quincena
de abril y el resto en la segunda quincena de octubre de cada año.
La Universidad se compromete a realizar la conservación y manteni-
miento de las ocinas sindicales a partir de la cuarta semana del mes de
marzo de cada año.
Cláusula 122
PERMISOS PARA REVISIÓN
La UJED concederá permisos con goce de salario íntegro a diecisiete
miembros de la comisión revisora del Contrato Colectivo de Trabajo, por
ocho días previos a la presentación del proyecto del nuevo contrato, por
todo el tiempo que duren las pláticas relativas, hasta la rma del acuer-
do y durante el horario de las mismas.
Cláusula 123
PERMISOS PARA ASAMBLEAS
La UJED dará facilidades al Personal Académico sindicalizado para asis-
tir a las asambleas que realice el Sindicato, así como a los representantes
generales y delegados del mismo para que tramiten los asuntos ante las
autori-dades y representantes de la Universidad.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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Cláusula 124
LOCALES AL SINDICATO
La Universidad se compromete a facilitar un local al Sindicato, para que
instale sus ocinas y salón de sesiones en la ciudad de Durango, propor-
cionándole mobiliario adecuado, cuyas características serán jadas de
común acuerdo. Por otro lado, la UJED proporcionará a partir de la rma
del presente contrato un local y mobiliario suciente para la Delegación
Sindical en la ciudad de Gómez Palacio.
Cláusula 125
AYUDA PARA BIBLIOTECA
La UJED entregará al Sindicato la cantidad de $16,800.00 (Dieciséis mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.) para la adquisición de libros destinados
a su biblioteca, en un plazo de sesenta días contados a partir de la rma
del presente contrato.
Cláusula 126
SECRETARIAS DEL SINDICATO
La Universidad se obliga a incorporar como trabajadoras a su servicio a
cuatro secretarias y un auxiliar de administración, elementos que com-
ponen el personal al servicio del Sindicato de la ocina local y en la Dele-
gación de Gómez Palacio, Dgo. La Universidad se compromete a incor-
porar a una secretaria de dirección para los usos propios de la función
sindical de la Comisión Mixta de Tabulador.
Cláusula 127
FOMENTO AL DEPORTE
La Universidad entregará al Sindicato una dotación de uniformes anua-
les destinados a equipos representativos del Sindicato, según lo conven-
gan las partes.
Cláusula 128
INFORMES AL SINDICATO
La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato una copia del infor-
me anual que rinde la Rectoría, una copia del presupuesto de ingresos y
egresos de la Universidad, así como los listados de descuentos que por
diversos motivos se realizan quincenalmente. Así mismo, la Universidad
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 45
se obliga a permitir a los funcionarios sindicales acreditados el acceso a
los expedientes personales del Personal Académico.
La Universidad proporcionará al Sindicato una copia de la nómina quince-
nal a solicitud del mismo. Así mismo, entregará una copia de la plantilla de
personal académico que se envía a la Dirección de Recursos Humanos, en
un plazo máximo de treinta días a partir de que dicha dependencia reciba
las incidencias de personal de cada unidad académica.
Cláusula 129
AUDITORIO PARA CINE CLUB
La Institución se compromete a facilitar el Auditorio Universitario to-
dos los sábados que esdisponible de las 18:00 a las 23:00 horas,
para la realización del Cine Club, previa solicitud por escrito con an-
ticipación de por lo menos ocho días. En virtud de que la Institución
tiene múltiples actividades universitarias a realizar, la UJED se com-
promete a facilitar el Auditorio Universitario otro día de la semana
cuando esté ocupado en sábado.
Cláusula 130
FACILIDADES PARA CURSOS
Se otorgará por parte de la UJED todo tipo de facilidades a los Académi-
cos que asistan a cursos de capacitación sindical, previo acuerdo entre
las partes.
Cláusula 131
TIEMPO EN RADIO UNIVERSIDAD
La Universidad proporcionará al Sindicato media hora de tiempo para
ser programada en la estación Radio Universidad, conforme a las dispo-
siciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un horario
de las quince a las quince treinta horas, todos los días.
Cláusula 132
FONDO REVOLVENTE
Se incrementa el fondo existente al quince de febrero del 2010 sumán-
dole la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), para que-
dar en $94,000.00 (Noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) que se en-
tregará al Sindicato a más tardar en la segunda quincena de mayo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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CAPÍTULO XIV
SUPERACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONALIZACIÓN
DE LA ENSEÑANZA
Cláusula 133
CURSOS DE CAPACITACIÓN
La Universidad establecerá cursos de capacitación para el personal aca-
démico a su servicio, los cuales tendrán por objeto actualizar y perfec-
cionar sus conocimientos en docencia e investigación. La elaboración
de programas de estos cursos se hará según las necesidades de cada
Escuela, Facultad o Instituto, previa consulta con los directores de las
mismas. De conformidad a la naturaleza del servicio docente, la capa-
citación o adiestramiento se realizará fuera de la jornada de trabajo, ya
que no podrá afectarse la actividad del trabajador en detrimento de
quien la recibe. La Universidad reglamentará las condiciones de ingreso
para ocupar vacantes a niveles superiores.
Cláusula 134
PREFERENCIA EN CURSOS DE POSGRADO
La Universidad dará preferencia y cubrirá la inscripción del personal aca-
démico en los cursos que ésta imparta. Adicionalmente, pagará el 100%
(cien por ciento) del costo de dichos cursos.
Cláusula 134 Bis
PREFERENCIA Y GRATUIDAD EN CURSOS DE POSGRADO
La Universidad dará preferencia y cubrirá la inscripción del personal a|-
cadémico en todos los estudios que ésta imparta y absorberá el 100%
(cien por ciento) del costo de dichos estudios, limitando el número de
Académicos a un veinticinco por ciento del cupo de dichos cursos cuan-
do se trate de los programados interinstitucionalmente.
Cláusula 135
PLANES DE SUPERACIÓN ACADÉMICA
La Universidad se compromete a poner en práctica en un plazo no ma-
yor de sesenta días, contados a partir de la fecha de su presentación,
los planes de superación académica que le presente la Comisión Mixta
correspondiente.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 47
El personal académico se compromete a cumplir con los planes de supe-
ración académica que les sean asignados de conformidad con el regla-
mento respectivo.
Cláusula 136
ADMISIÓN Y PROMOCIÓN
La Universidad se obliga a sujetarse a lo establecido en el Reglamento de
Personal Académico, mismo que contiene los criterios de admisión y
promoción.
Cláusula 137
FACILIDADES PARA CURSOS Y TESIS
La Universidad dará facilidades (permisos de ausencia según cláusula
65 al Personal Académico que eselaborando su tesis de posgrado o
procedimiento de obtención de grado, así como los que asisten a cursos
de superación académica y eventos cientícos, siempre y cuando dichas
actividades sean en benecio de la propia Universidad, procurando no se
menoscaben las necesidades de las dependencias.
La Universidad se compromete a elaborar los lineamientos mínimos
tomando en cuenta las opiniones del Sindicato para la asistencia a cur-
sos y eventos cientícos, de acuerdo a las necesidades institucionales
y previa planeación de cada Unidad Académica, haciendo obligatorio
el cumplimiento de los mismos a todas las Unidades Académicas de
la Universidad.
Convienen la Universidad y el Sindicato en considerar para la aplicación
de esta cláusula los lineamientos que de común acuerdo se aprueben.
Cláusula 138
O SABÁTICO
La Universidad concederá a su Personal Académico de Tiempo Comple-
to, un año sabático por cada cinco de trabajo ininterrumpido. El cómputo
de tiempo contará a partir del quince de febrero de 1979. Amismo, se
autorizan hasta cinco horas adicionales a su carga horaria para el disfrute
del año sabático.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
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Cláusula 139
BECAS
La Universidad cubrirá el salario íntegro al Personal Académico durante
el tiempo que duren sus estudios de posgrado, cuando éstos obedez-
can a las necesidades de desarrollo institucional.
La Universidad se compromete a apoyar la gestn para la consecución
de becas para estudios de posgrado, Capacitación o especialización
para el personal académico. Al regreso de sus estudios, los académicos
ocuparán su plaza y horas originales.
Los hijos del personal académico estarán exentos de pago de inscrip-
ción en todas las dependencias de la Universidad.
Así mismo, se incluirán para recibir el benecio del programa de becas:
“Lic. Héctor Gara Calderón”, a aquellos que cubran el requisito del pro-
medio que establece este programa o aquel que lo sustituyera; inte-
grándose un representante del Sindicato a la Comisión de Becas. Este
benecio no se verá interrumpido en caso de jubilación o fallecimiento
del personal académico.
El monto de las becas será de la siguiente manera:
Nivel medio superior: $1,130.58 (Mil ciento treinta pesos 58/100 M.N.), li-
cenciatura 1,447.79 (Mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 79/100 M.N.)
y posgrado $1,751.13 (Mil seiscientos cincuenta y un pesos 13/100 M.N.), las
que se incrementarán en relación al índice inacionario.
CAPÍTULO XV
CATEGORÍAS, PUESTOS Y SALARIOS
Cláusula 140
PAGO POR TABULADOR
Las partes acuerdan que el pago de salarios, prestaciones, así como la
promoción se realizará conforme al tabulador de categorías, puesto, sa-
larios y criterios de promoción que obra anexo a este contrato.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 49
Cláusula 141
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE TABULADOR
La Comisión Mixta de Tabulador (CMT) tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Resolver las consultas de las partes y de los Académicos sobre los problemas inhe-
rentes al tabulador.
b) Instruir a los Académicos en el conocimiento y manejo del tabulador, por los medios
técnicos que decida.
c) Elaborar su reglamento que deberá ser aprobado por los contratantes.
d) Conocer de las promociones conforme este contrato y emitir las opiniones respectivas.
e) Gestionar la actualización del tabulador, con nuevas ideas, procedimientos y criterios
conforme a los procedimientos pactados en este contrato.
f) Solicitar la reunión de los representantes de las partes a efecto de realizar consultas,
hacer propuestas de modicación, etc.
g) Elaborar el profesiograma, conforme a este contrato.
h) Las demás que se establecen en este contrato o que las partes acuerden.
Cláusula 142
RETABULACIÓN
En el caso de que existan categorías, niveles o criterios no contemplados
en el tabulador, la Universidad a petición de la Comisión Mixta de Tabu-
lador, las tabulará conforme a la naturaleza de las mismas.
Cláusula 143
GARANTÍA DE PERCEPCIÓN SALARIAL
Todo el Personal Académico recibirá los benecios que la revisión de
este contrato les otorgue, en todos aquellos casos que resulten bene-
ciados por la nivelación del tabulador recibirán los incrementos corres-
pondientes sobre una nueva base contemplada para cada nivel, de con-
formidad con las cláusulas de este capítulo.
Cláusula 144
PROFESIOGRAMA
La Comisión Mixta de Tabulado jará la escala de salarios de cada nivel,
mediante la elaboración del profesiograma en cada una de las Unidades
Académicas, tomando en consideración las condiciones particulares de
cada trabajador académico. Además, dicha Comisión haun estudio
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
50
para determinar el salario por jornada de trabajo para cada nivel de las
categorías del tabulador.
Cláusula 145
CRITERIOS TABULARES
Se conviene en que la CMT revisará el tabulador y elaborará un proyecto
en el que se incluya una nueva categoría que establecerá 25 puntos a
partir del vigésimo sexto año de servicios, dicha comisión se avocará al
diseño de un nuevo tabulador que contemple nuevas categorías e incre-
mentos en las percepciones, basándose fundamentalmente en criterios
de desarrollo académico.
Amismo, convienen las partes en actualizar los topes tabulares en base
a la propuesta del proyecto de incremento que propuso la representa-
ción sindical, y que se identica con los Anexos I, I B y II, igualmente se
procederá a revisar la propuesta del tabulador de los investigadores.
Cláusula 146
CATEGORIZACIÓN
En el momento que el trabajador académico alcance los requisitos seña-
lados para adquirir la categoría subsecuente, su promoción será gestio-
nada por la Comisión Mixta de Tabulador, de acuerdo con las facultades
que establece este contrato.
Cláusula 147
RETABULACIÓN POR GRADO ACADÉMICO
La acreditación tabular por grado académico se realizará por la CMT en el
momento en que se reciba la documentación del trabajador académico.
Los efectos de la retabulación correrán a partir de la fecha del recibo de la
documentación.
La Comisión Mixta de Tabulador tomará en consideración todos los estu-
dios formales con que cuenten los académicos de las orquestas, es decir,
se les dará un trato igual que al Personal Académico adscritos a otras
dependencias de la UJED siempre y cuando esto le permita alcanzar una
categoría mayor.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 51
Cláusula 148
RETABULACIÓN POR ANTIGÜEDAD
La contabilización de puntos tabulares por antigüedad se realizará por la
CMT en los meses de marzo y septiembre de cada año. Si la suma de los
puntos permite la promoción a niveles tabulares superiores, la retabula-
ción tendrá efectos a partir de los días primero de marzo o primero de
septiembre, según sea el caso.
Cláusula 149
RETABULACIÓN POR EXPERIENCIA ACADÉMICA Y PROFESIONAL
La contabilización de puntos tabulares por experiencia académica y pro-
fesional se realizará anualmente en el mes de septiembre, con la docu-
mentación recibida por la CMT hasta el día hábil anterior al día primero
de ese mes. Si la suma de los puntos permite la promoción a niveles
tabulares superiores, la retabulación tendrá efectos a partir del primero
de septiembre del año de que se trate. Las adiciones y/o modicaciones
pactadas en la revisión contractual anual para efectos de los rubros ta-
buladores, se aplicarán en el período a evaluar ese mismo año.
Cláusula 150
PROPORCN DE LA HORA- SEMANA- MES
La Hora-Semana-Mes se pagará dividiendo el salario mensual del tra-
bajador académico de Tiempo Completo, de la categoría y nivel que co-
rresponda, entre treinta y seis.
Cláusula 151
SALARIOS
Los salarios del personal académico se pagarán de acuerdo con el cua-
dro que se presente en el Anexo I y Anexo I B de este Contrato, el cual
contempla las distintas categorías, niveles y las percepciones para el
personal académico de Tiempo Completo, Tiempo Exclusivo y para los
de Hora Semana Mes. El salario del personal académico de Medio Tiem-
po se obtiene dividiendo el salario del trabajador académico de tiempo
completo entre dos.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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52
Cláusula 152
SALARIOS DE LA ORQUESTA SINFÓNICA
Los salarios de los miembros de la Orquesta Sinfónica se pagarán de
acuerdo al cuadro que se presenta en el Anexo I de este Contrato.
Cláusula 153
SALARIOS DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA.
Los salarios de los docentes de educación virtual y a distancia se pagarán
de acuerdo a la tabla que se presenta en el Anexo IB de este contrato.
CAPÍTULO XVI
DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN VIRTUAL
Y A DISTANCIA.
Cláusula 154
DEFINICIÓN DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA
Son docentes de educación virtual y a distancia los que imparten conte-
nidos de planes y programas de estudio diseñados para la educación a
distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunica-
ción con funciones que permitan orientar, guiar, motivar, tutorar, facilitar
el aprendizaje del grupo según la planeación respectiva en las Unidades
Académicas, aclarar y resolver dudas y problemas de tipo académico y
pedagógico que puedan surgir al estudiante. El docente de educación
virtual y a distancia realizará el seguimiento académico y evaluará los
resultados obtenidos en el proceso enseñanza - aprendizaje.
Cláusula 155
SALARIOS DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA
a) Los salarios de los docentes de educación virtual y a distancia se pagarán de acuerdo
al tabulador IB anexo a este Contrato Colectivo de Trabajo y se sujetarán a las presta-
ciones siguientes:
Prima Vacacional, Fondo de Ahorro, Aguinaldo, Compensaciones Salariales, Apoyo para
Bibliografía, Ayuda para Estudios o Útiles Escolares, Ayuda para Juguetes, Despensa,
Ayuda para Renta, Ayuda para Transporte, Ayuda para Material Didáctico y Estímulo al
Cumplimiento.
b) Se autoriza que a partir del 15 de febrero de 2024 se realice el pago de prima
de antigüedad a los docentes de educación virtual y a distancia igual al 1% del
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 53
salario tabular por cada año cumplido, devengado a partir del inicio del sexto. A partir del
vigésimo primero, el porcentaje se incrementa a 1.5%. La antigüedad se considerará a
partir de la fecha en que surgió efecto su primer nombramiento como docente titular
de educación virtual y a distancia.
Cláusula 156
JORNADA MÁXIMA
Los docentes de educación virtual y a distancia, podrán laborar en más
de una dependencia de la universidad, no obstante, en ningún caso el
total de la carga horaria contratada por la universidad podrá sobrepasar
treinta y seis horas a la semana.
Cláusula 157
LUGAR DE TRABAJO
Los docentes de educación virtual y a distancia prestarán sus servicios
personalmente en el domicilio de la Universidad en donde se encuen-
tren adscritos, desempeñando su trabajo mediante los recursos tecno-
lógicos que la Universidad proporcione para tal n.
Registrarán sus entradas y salidas en la plataforma virtual como control
de asistencia que para tal efecto la Universidad establece como el me-
canismo ocial y único de registro.
Cláusula 158
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
Los horarios y las asignaturas de los docentes de educación virtual y a
distancia podrán cambiarse de mutuo acuerdo por causa justicada,
entre otras: en caso de no contar con matrícula inscrita en el periodo
escolar en que imparte la asignatura o con motivo de su eliminación por
modicación o cierre de programas educativos; en todo caso, se pro-
moverán convenios con los docentes sindicalizados a n de reubicarlos
en una materia acorde a su perl, incluso dentro de los programas pre-
senciales, siempre y cuando cubran el perl, sin perder los docentes la
titularidad del número de horas para las cuales fueron contratados.
La Universidad reconoce a los académicos que imparten materias vir-
tuales la carga horaria y la expedición del nombramiento correspon-
diente.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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54
CLÁUSULAS NUEVAS
Cláusula A
La Universidad se compromete a que por conducto del C. Rector se so-
meta ante la Comisión de Admisión de la H Junta Directiva, proponer
lineamientos para la admisión de alumnos, para que se considere ade-
más del CENEVAL otros parámetros o criterios.
Así mismo, permite el ingreso en forma automática a los alumnos egre-
sados de las preparatorias de la Universidad con promedio de calicacio-
nes de 9.0 (nueve).
Cláusula B
La institución exentara al 100% de pago en la expedición de la docu-
mentación que requieran todos los Académicos que realicen estudios
de posgrado.
Cláusula C
La Universidad cubrirá los viáticos correspondientes a quien desempeñe
actividades con la autorización de la Unidad Académica respectiva, ac-
tividades en las que deba de trasladarse de su centro de trabajo a otro
diverso en los términos y de acuerdo a la normatividad establecida.
Cláusula D
La Universidad se compromete a calendarizar un curso especial para los
hijos de los Académicos orientados con las estrategias cognitivas nece-
sarias para que accedan con mayor facilidad al examen del CENEVAL
que les permita el ingreso a Escuelas y Facultades.
Cláusula E
La Universidad proporcionara un vehículo escolar cuando sea necesario
desempeñar labores académicas fuera de la ciudad.
Cláusula F
La Universidad de forma trimestral otorgará a los integrantes de la Or-
questa
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 55
Sinfónica y de Cámara un bono por asistencia, el cual se pagará puntual-
mente en la sexta quincena del período correspondiente, a saber: en la
segunda quincena de marzo, en la segunda quincena de junio, en la se-
gunda quincena de septiembre y en la segunda quincena de diciembre.
Cláusula G
Salud Dental
La Universidad atenderá dentro de su disponibilidad presupuestaria y
dentro de las brigadas de la Facultad de Odontología la atención y diag-
nóstico inicial de la salud dental de los académicos.
ANEXO I
TABULADOR DE SALARIOS, CATEGORÍAS Y NIVELES (TIEMPO COMPLETO)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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56
*Para Acamicos que acrediten el grado de Doctor relativo al área en que se desempan o afín a la misma, debi-
damente registrado o revalidado en la Direccn General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y que
cuenten con la Cédula Profesional respectiva, o acrediten que ésta se encuentra en trámite mediante documentacn
ocial.
NOTA: El salario del Personal Acamico de Medio Tiempo (MT), se obtiene dividiendo entre dos el Tiempo Completo
de la Categoría y Nivel correspondiente.
TABULADOR DE SALARIOS, CATEGORÍAS Y NIVELES
(HORA - SEMANA - MES)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 57
*Para Acamicos que acrediten el grado de Doctor relativo al área en que se desempan o afín a la misma, debi-
damente registrado o revalidado en la Direccn General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y que
cuenten con ladula Profesional respectiva, o acrediten que ésta se encuentra en trámite mediante documentación ocial.
ANEXO I B
TABULADOR DE SALARIO Y CATEGORÍAS PARA DOCENTES
DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
58
*Para Acamicos que acrediten el grado de Doctor relativo al área en que se desempan o afín a la misma, debidamente
registrado o revalidado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaa de Educacn Pública y que cuenten con la
dula Profesional respectiva, o acrediten que ésta se encuentra en trámite mediante documentacn ocial.
ANEXO II
CRITERIOS TABULARES
El salario tabular del trabajador académico será aquel que corresponda
a su categoría y nivel, de acuerdo con el Tabulador de Salarios, Catego-
rías y Niveles, contenido en el Anexo I del presente Contrato Colectivo
de Trabajo. La categoría o nivel del trabajador académico la determina
el puntaje tabular total, el cual se obtiene de la acumulación de los pun-
tos conseguidos en los apartados: Escolaridad, Antigüedad, Experiencia
Académica y Profesional.
La calicación de estos apartados la realizará la Comisión Mixta del Ta-
bulador conforme a los criterios contenidos en el presente anexo del
Contrato Colectivo de Trabajo.
C O N S I D E R A N D O:
Primero. Que el reconocimiento de la Universidad Juárez del Estado de
Durango a sus académicos a través de los puntajes tabulares tiene como
n el motivar la superación académica, apoyar toda actividad que le
realce al quehacer universitario y reconocer el esfuerzo de sus académi-
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 59
cos, así como la capacidad y aportación de nuevos conocimientos que
coadyuven a la superación social.
Segundo. Que el tabulador contiene las características de un sistema
integral de evaluación y seguimiento objetivo en la formación, capacita-
ción y resultados de su Personal Académico.
Tercero. Que se requiere de la creación de un sistema computarizado
que permita ecientar las tareas de la Comisión Mixta de Tabulador en
benecio del Personal
Académico.
I. ESCOLARIDAD.
Este rubro considera la formación académica del trabajador académico.
Por concepto de este rubro se podrán acumular hasta 5,300 puntos. El
valor asignado por escolaridad, corresponde a los puntos del nivel de es-
tudios más alto que posea el trabajador académico. El grado de Doctor
es un requisito indispensable para acceder a la categoría F4; asimismo,
para acceder a la categoría G1 del tabulador académico se deben cum-
plir los requisitos establecidos en la categoría F4, así como pertenecer a
un cuerpo académico consolidado o en consolidación, o un grupo dis-
ciplinar.
Asimismo, para acceder a la categoría G2 del tabulador académico se
deben cumplir con los requisitos: Grado de doctor y pertenecer al Sis-
tema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), o a un grupo
disciplinar consolidado.
Los difusores de la cultura son Personal Académico que objetiva la fun-
ción esencial de difundir la cultura de la Universidad, y su función contie-
ne la misma importancia sustantiva en el quehacer universitario, por lo
cual se reconoce el grado académico que demuestren haber cursado y
terminado, ante la Comisión Mixta de Tabulador y serán categorizados al
igual que los académicos, docentes e investigadores.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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60
CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES
E INVESTIGADORES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 61
NOTAS:
1. Maestría y Especialidad con duración de 10 a 18 meses en rubros dife-
rentes, se tomagrado tabular como MAESTRÍA A” y se calicará con
300 puntos la ESPECIALIDAD.
2. Los DIPLOMADOS tendrán un valor de 100 puntos cuando su duración
sea por lo menos de 120 horas. A partir del mes de agosto del 2007, los
docentes podrán cursar diplomados sin que exista tope en el mero,
serán computados de acuerdo con lo siguiente:
a) Que estén relacionados en forma directa con la disciplina en la cual se imparta
la cátedra.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
62
b) Cuando se trate de diplomados que se relacionen con actividades docentes como tuto-
rías, investigación o gestión administrativa, deberá demostrarse que el docente involu-
crado realiza una de esas funciones dentro de su tiempo de contratación.
c) Los Diplomados que no se encuentren en lo establecido en los incisos a y b no serán
computados.
d) Los Diplomados de 250 horas tendrán un valor de 130 puntos y en los casos con mayor
número de horas, se otorgará un puntaje proporcional a este último.
3. En el caso de los locutores que cuenten con estudios de Licenciatura,
a la licencia de locutor se le dará un valor equivalente a DIPLOMADO.
4. Reconocimiento al POSDOCTORADO con un valor de 300 puntos,
para lo cual la institución otorgante, a solicitud del académico, deberá
acreditar ante la Comisión Mixta del Tabulador que el proyecto de inves-
tigación en cuestión cubre los cuatro requisitos siguientes:
a) Profundiza en conocimientos de un tema especializado siguiendo la línea de trabajo
doctoral.
b) Tiene una duración mínima de seis meses.
c) Fue debidamente aceptado y,
d) Al tiempo de la solicitud de otorgamiento del puntaje, ha sido satisfactoriamente con-
cluido.
CRITERIOS TABULARES DE LOS DIFUSORES DE LA CULTURA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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CRITERIOS TABULARES DE LOS PROFESORES DE IDIOMAS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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64
II. ANTIGÜEDAD
Este rubro considera los años cumplidos de permanencia ininterrum-
pida del trabajador académico en la Universidad. Se contabilizarán 50
puntos por año cumplido hasta un máximo de 31 años. A partir del 2015
en los años 5, 10, 15, 20, 25 y 30 se otorgarán 50 puntos adicionales.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 65
Por concepto de este rubro podrán acumularse hasta 1,900 puntos
CUADRO DE ANTIGÜEDAD
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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66
EXPERIENCIA ACADÉMICA Y PROFESIONAL
A. DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA
Comprende la actividad docente, de investigación y difusión de la cul-
tura del trabajador académico, así como la producción que se deriva de
dicha actividad.
1. ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS
DE ESTUDIO EN LA UJED
En este rubro se consideran tanto la creación de nuevos planes y pro-
gramas de estudio para las dependencias de la UJED, como la modi-
cación parcial de los mismos. Se considera que existe un nuevo plan de
estudios cuando la estructura curricular del plan es totalmente nueva.
En el caso de programas de estudio, se considera que existe un nuevo
programa cuando los contenidos o la estructura temática son de nueva
creación. Se considera como modicación del programa o plan de es-
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 67
tudios, cuando se realizan cambios parciales en los contenidos, estruc-
tura o temática de los mismos. Cuando la creación o modicación de
un programa se hace de manera colectiva, la puntuación otorgada se
distribuirá proporcionalmente entre el número de participantes.
REQUISITOS:
a) La creación o modicación deberá estar aprobada por la instancia académica corres-
pondiente y/o puesta en práctica.
b) Si la participación en la elaboración o modicación del plan es colectiva, el participan-
te deberá colaborar por lo menos en un área de conocimiento.
c) En el caso de modicación de un programa, ésta deberá ser en la estructura total de
la materia.
d) Si es modicación a un plan de estudios, ésta deberá ser como mínimo en un área de
conocimiento.
TOPE: 400 PUNTOS.
Tabla 1.1.- Planes y Programas de Estudio
*Se reere al desarrollo de los contenidos de la Unidad de Aprendizaje o denominación equivalente.
2. DIRECCIÓN O ASESORÍA DE TESIS
Se considera director o asesor de tesis al trabajador académico que di-
rige y oriente al alumno en la realización total del trabajo de tesis para
obtener alguno de los grados académicos que la Universidad otorga
(Técnico Superior, Licenciatura, Maestría o Doctorado).
*Para Académicos que acrediten el grado de Doctor relativo al área en que se desempeñan o afín a la misma, debi-
damente registrado o revalidado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y que
cuenten con la Cédula Profesional respectiva, o acrediten que ésta se encuentra en trámite mediante documentación ocial.
ANEXO I B
TABULADOR DE SALARIO Y CATEGORÍAS PARA DOCENTES
DE EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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68
REQUISITOS:
a) Constancia avalada por la dirección de la dependencia indicando el nombre del alumno
o alumnos, nombre de la tesis y fecha de aprobación de la misma.
b) Hasta un máximo de 6 tesis por año.
TOPE: 420 PUNTOS.
Tabla 2.1.- Asesoría de Trabajos de Tesis
Tabla 2.2.1- Participación como Jurado en Exámenes Profesionales
Tabla 2.2.2- Participación como Lector de Tesis
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 69
Tabla 2.2.3-Participación como Revisor de Tesis
*Donde la normatividad de la Unidad Académica lo establezca.
3. TRABAJOS PRESENTADOS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS
En este apartado se considera la presentación de ponencias en eventos
especializados de trabajo y/o difusión del quehacer cientíco y cultural
generado en la institución. Para asignar la puntuación, se tomará en
cuenta si el trabajo es presentado en forma individual o colectiva. Si el
mismo trabajo se presenta en eventos especializados, solo será conside-
rado para efectos de puntuación una vez.
La calicación de trabajos presentados, derivados de su ejercicio profesio-
nal fuera de la UJED, sólo se considerarán al momento de su contratación.
REQUISITOS:
a) Constancia expedida por la institución organizadora con reconocimiento académico,
que especique las características del evento en donde se presentó el trabajo, así
como el nivel de participación del trabajador académico.
TOPE:
• 200 PUNTOS: Trabajos generados en otra Institución.
• 350 PUNTOS: Trabajos generados en la UJED.
Tabla 3.1.- Presentación de Trabajos en Eventos Académicos
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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70
4. COORDINACIÓN DE CONGRESOS ACADÉMICOS Y EVENTOS
SIMILARES
Se consideran en este rubro las coordinaciones de reuniones de trabajo
y/o difusión del quehacer cientíco y cultural. La puntuación se otorgará
tomando en cuenta si el evento es local, nacional o internacional, así
como el grado de responsabilidad: coordinador o colaborador.
REQUISITO: Constancia avalada por una institución reconocida acadé-
micamente.
TOPE: 130 PUNTOS.
Tabla 4.1. - Participación en Eventos Académicos
5. IDIOMAS EXTRANJEROS
En este rubro se le calicará al trabajador académico el grado de domi-
nio que tenga de idiomas diferentes a su lengua materna.
REQUISITOS:
a) Constancia expedida por una institución reconocida, especicando el grado de domi-
nio del idioma.
b) En los casos que el trabajador académico no cuente con constancia expedida por una
institución reconocida, podrá presentar examen en la instancia académica que la UJED
ofrezca.
TOPE: 300 PUNTOS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 71
Tabla 5.1. - Puntuación Para Maestros de Idiomas
INGLÉS: DOMINIO DE LA LENGUA INGLESA
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METODOLOGÍA GENERAL Y ESPECIALIZADA PARA
LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS
FRANCÉS:
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6. PREMIOS Y DISTINCIONES DE CARÁCTER ACADÉMICO
En este apartado se consideran aquellos premios y distinciones otorga-
dos al trabajador académico, por institución de reconocido prestigio, en
reconocimiento a la relevancia en el desempeño de su ejercicio acadé-
mico profesional. La valoración dependerá si el premio es de carácter
local, nacional o internacional.
Se considera en el caso de los reconocimientos que otorgue el Sistema
Nacional de Investigadores (SNI), lo siguiente:
Tabla 6.1.- Niveles SNI
Nota: Se calicará el nivel más alto alcanzado
Tabla 6.2- Niveles SIN
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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74
Se considera el caso de la obtención de premios en eventos académicos
y cientícos avalados por instituciones públicas y privadas reconocidas,
de acuerdo a lo siguiente:
7. PREMIOS Y DISTINCIONES A DIFUSORES DE LA CULTURA Y
PROMOTORES DEPORTIVOS
En el caso de los Difusores de la Cultura y Promotores Deportivos se re-
conocerán los premios que otorgan las instituciones reconocidas dentro
de esa actividad.
En el caso de los Académicos de la Dirección de Promoción Deportiva se
consideran los premios obtenidos como deportistas y como entrenado-
res.
Tabla 7.1 - De Medallas
REQUISITO: Constancia de la institución otorgante del premio o distin-
ción, y/o constancia del registro de participación
TOPE: 750 PUNTOS.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 75
Tabla 7.2.- Puntaje en eventos locales, nacionales e internacionales
8. COORDINACIONES DE NATURALEZA ACADÉMICA Y ADMI-
NISTRATIVA.
En este rubro se considera el trabajo de coordinación de funciones de
naturaleza académica y administrativa, detalladas en la tabla de puntua-
ción 8.1 que realice el trabajador académico como apoyo directo o indi-
recto a las funciones de docencia, investigación o difusión de la cultura,
dentro de la Universidad. En el caso de que se hayan desempeñado dos
o más coordinaciones, éstas se calicarán separadamente.
Si la labor de coordinación que realice el trabajador académico en apoyo
a la docencia, investigación y difusión de la cultura no se contempla en
la tabla de puntuación, la Comisión Mixta de Tabulador analizará el caso
y hará una equivalencia.
REQUISITO:
a) Constancia o nombramiento de la coordinación que se trate, la cual deberá
especicar la duración del cargo
Tabla 8.1.- Coordinaciones Académicas y Administrativas
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76
*Requisitos de participación en cargo de Presidente o Secretario de Academia: Constancia expedida por la Dirección de la
Unidad Académica y Actas rmadas que acrediten periodicidad de reuniones al menos cada dos meses.
Tabla 8.2.- Participación en Órganos y Cuerpos Colegiados
NOTA: Se asignarán 5 puntos para los Cuerpos Académicos en Formación, en Consolidación y Consolidados por su per-
manencia.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 77
Tabla 8.3. - Coordinaciones Administrativas
9. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
En este rubro se calica la participación del trabajador académico en
actividades de investigación cientíca.
La puntuación que se otorgue estará en función de:
a) El tipo de apoyo que se haya recibido.
b) El grado de avance del proyecto (aprobado, en desarrollo o terminado), y
c) El grado de participación del trabajador académico (responsable o colaborador).
d) Duración del Proyecto: Para los proyectos considerados para su ejecución en un plazo
mayor de un año se acreditará una puntuación del 30 por ciento en el primer año y un
30 por ciento en el segundo año, obteniendo el total de puntos al término del proyecto.
A los proyectos aprobados se les dará un valor del 20% del total asignado
al tipo de proyecto que se trate y a los proyectos en desarrollo se les dará
una puntuación equivalente al 30% del total asignado al tipo de proyecto
que se trate.
En el caso de que los proyectos se hayan realizado en otras instituciones,
se valorarán de acuerdo con la puntuación dada a los proyectos con
apoyo de la UJED. Dicha calicación se realizará únicamente al momen-
to de la contratación del trabajador académico.
REQUISITOS:
a) Constancia de la instancia académica correspondiente, especicando el grado de
avance del proyecto.
b) Constancia que avale el proyecto extrauniversitario recibido.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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78
c) Reporte de avances a la Comisión Mixta de Tabulador en el formato correspondiente.
TOPE:
Para proyectos realizados en otra institución: 750 puntos.
Tope del rubro general: 1000 puntos.
Tabla 9.1. - Proyectos de Investigación
Tabla 9.2 Investigación aplicada a problemática del contexto
REQUISITO: Constancia expedida por la dependencia del gobierno fe-
deral o estatal.
10. PUBLICACIÓN O EDICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO, DE
INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN CULTURAL
En este apartado se considera la edición y publicación de material ori-
ginal de carácter didáctico, de investigación o difusión cultural. En el
caso de que la publicación sea colectiva se dividiproporcionalmente
la puntuación dada a la publicación de que se trate entre el número de
participantes.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 79
REQUISITOS:
a) El material didáctico deberá ser de uso corriente en las asignaturas que se impartan.
b) En el caso de ensayos o artículos especializados, estos deberán haber sido publicados
en órganos de difusión o divulgación cientíca o académica.
c) En el caso de libros, éstos deberán contar con su registro de autor.
d) En el caso de notas de curso, antologías o manuales, estos deberán haber sido aproba-
dos por la instancia académica correspondiente y deberán haberse establecido como
de uso obligatorio en las asignaturas de que se trate.
e) Demostrar fehacientemente la autoría de los materiales.
f) Presentar un ejemplar de la publicación de que se trate.
TOPE: 950 puntos
Tabla 10.1.- Producción Académica
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2025
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REQUISITOS:
a) La creación o modicación de los contenidos del aula virtual deberá estar aprobada
por la instancia académica correspondiente y/o puesta en práctica.
b) La creación del aula virtual (sin contenido previo, es decir sin haber sido “duplicada”)
sólo se considerará si se elaboró en un 100% de su estructura y contenido total.
c) Si la participación en la elaboración o modicación del aula virtual es colectiva, el
participante deberá colaborar por lo menos en 4 actividades virtuales de la nueva pro-
gramación.
d) En el caso de la modicación de los contenidos del aula virtual (partiendo de un aula
duplicada”), ésta deberá ser como mínimo en un 50% de la estructura total.
*Es una obra de arte, en gran parte realizado por un artista plástico, es una forma de expresión se articulan múltiples lengua-
jes, plástica, música, poesía, libro objeto que depende de la estructura de un libro.
**Que desarrollan temas de los programas de estudio y la Comisión Mixta de Tabulador les asignará una puntuación de
acuerdo a la extensión y al porcentaje que se cubra del programa respectivo.
+Para el trabajador académico hora-semana-mes, se calicará con el doble de puntos.
Un Articulo Especializado es aquel que comunica resultados de investigación a una comunidad académica especíca, bajo
la siguiente estructura: Resumen/Abstract, Introducción, debate/discusión, conclusión y bibliografía.
10.1 PRODUCCIÓN DE SERIES RADIOFÓNICAS
Se consideran Series Radiofónicas producidas para la institución, serie de
12 Programas de más de 15 minutos producidas además de las estableci-
das en la carga de producción acordada.
*Requisitos de participación en cargo de Presidente o Secretario de Academia: Constancia expedida por la Dirección de la
Unidad Académica y Actas rmadas que acrediten periodicidad de reuniones al menos cada dos meses.
Tabla 8.2.- Participación en Órganos y Cuerpos Colegiados
NOTA: Se asignarán 5 puntos para los Cuerpos Académicos en Formación, en Consolidación y Consolidados por su per-
manencia.
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SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 81
REQUISITOS:
a) Constancia expedida por la Dirección Radio Universidad.
b) Grabaciones correspondientes a las Series Radiofónicas.
Tabla 10.2.- Tipos de Producción
10.2 PRODUCCIONES DE TEATRO Y DANZA
Se consideran producciones de teatro y danza las representaciones tea-
trales y artísticas que se realicen con el propósito de representa a la ins-
titución, fuera del programa de trabajo establecido.
TABLA 10.3. - Tipos de Producción
REQUISITO: Presentar constancia de la Dirección de la Unidad Académica
11. EXPERIENCIA DEPORTIVA
11.1 EXPERIENCIA COMO ENTRENADOR
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Se considera la experiencia hasta cuatro años
NOTA: Se calicará el nivel más alto acreditado.
TOPE: 1400 Puntos
11.2 EXPERIENCIA COMO DEPORTISTA
Se considera su experiencia hasta cuatro años.
NOTA: Se calicará el nivel más alto acreditado.
TOPE: 800 Puntos.
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Tabla 11.1.- Títulos obtenidos dentro de la Especialidad
NOTA: Se calicará el nivel más alto acreditado.
TOPE: 800 Puntos.
12. PINTURA, ESCULTURA Y ARTESANÍAS
Participación en Exposiciones de Artes Plásticas y Visuales.
Participación como Jurado Calicador en Concursos de Obras de Arte
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Exposición bienal:
Otras Actividades.
Es quien investiga sobre el artista y la temática de la muestra, selecciona obras, vela por el cuidado y la seguridad de las
piezas, incluyendo su traslado, elabora el concepto de la exhibición, desarrolla el catálogo, interviene en el montaje (orden
de las obras, distribución por salas e iluminacn), establece comunicacn y convenios con museos, artistas y centros
culturales, trabaja el material educativo de la exhibición, maneja el presupuesto de la muestra.
**Conjunto de procedimientos prácticos como la limpieza de la obra del registro y de la intervención, su objetivo principal
es devolverle su funcn estética, hisrica y funcional, es un profundo análisis de la pieza, procedimien- tos precisos tales
como maniobrar la pieza con cuidado, intervenirla sólo en las partes que alo requieran y usar material adecuado y de
calidad sólo para benecio de la pieza de arte.
13. ORQUESTAS
Conciertos Didácticos: La participación de las Orquestas en Conciertos
Didácticos, se reere a los conciertos presentados por solicitud de algu-
na unidad académica de la Universidad o externa a ésta, y en la que se
enseña durante la presentación, cómo esformada una orquesta, los
instrumentos que se utilizan, las características de los mismos, que tipo
de sonido emiten, etc. Por lo general, se invita a la Orquesta de Cámara
de la Universidad, por sus caracterís ticas (número de integrantes me-
nor al de la Orquesta Sinfónica).
Ejecución Solista: La participación como solista consiste en la ejecución
de una obra escrita estrictamente para un instrumento y el ejecutante,
por la naturaleza de la obra, generalmente de un grado de dicultad
alto, requiere de una preparación intensa, que implica mayor tiempo de
estudio y de ensayo.
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Participación en Eventos y Festivales: La participación en conjunto y/o
individual de uno o varios integrantes de las orquestas en eventos y fes-
tivales culturales organizados extra universidad, corresponde a los orga-
nizados por los Gobiernos Municipales, Estatales y Federales o cualquier
otra entidad no gubernamental, a nivel local, nacional o internacional,
que esdentro del ámbito cultural y de las artes.
En este concepto no se tomarán en cuenta para el puntaje los conciertos
mensuales que ofrece la Orquesta Sinfónica, ni los servicios de la Or-
questa de Cámara.
Tabla 13.1.- Participación en Orquestas
14. SISTEMAS DE GESTIÓN
Tabla 14.1 Participación en Auditorías
REQUISITO: Constancia expedida por la Instancia correspondiente.
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15. MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL QUEHACER UNIVERSITARIO (TV
UJED Y COMUNICACIÓN SOCIAL)
REQUISITO: Documento de certicación emitido por organismo acredi-
tado y se calicará por única vez.
B. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
En este apartado se consideran los cursos, seminarios, talleres y simila-
res que el trabajador académico haya impartido; así mismo su asisten-
cia a eventos académicos que le permitan adquirir habilidades o cono-
cimientos para el desarrollo de su quehacer académico o actualización
profesional.
A partir de febrero de 2018 se establezca anualmente un catálogo de
cursos de calidad acordado por la Comisión Mixta del Tabulador con la
Subsecretaria General Académica a partir de los Planes de Desarrollo
Institucional de cada Unidad Académica. Los puntajes otorgados a estos
cursos eliminarán el tope en puntaje del rubro de Capacitación y Actuali-
zación, con efectos a partir de la Retabulación por Experiencia Académi-
ca y Profesional de septiembre de 2018. A partir de agosto del año 2007
en relación con los diplomados no tendrán tope en el número siempre y
cuando cumplan con las siguientes cláusulas:
a) Que estén relacionados en forma directa con la disciplina en la cual se imparte cátedra.
b) En diplomados de tutorías, investigación y gestión administrativa, deberá estar rela-
cionado con una de las funciones que realiza.
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1. IMPARTICIÓN DE CURSOS
En este rubro se calicará la impartición de aquellos cursos que no for-
men parte del trabajo académico regular de la dependencia donde se
labore.
La calicación se hará tomando en consideración el nivel de impartición
y el tipo de asistente. Para aquellos cursos cuya duración esexpresada
en días, se contabilizarán cuatro horas por día. A partir del primero de
febrero de 1989, los cursos deberán estar expresados en horas.
REQUISITOS:
a) Constancia debidamente avalada por el responsable de la dependencia.
b) El contenido del curso deberá estar relacionado con su área de actividad académica
o profesional.
*NOTA: Los cursos no tendrán duración de mínimo de horas
Tabla 1.1.- Impartición de Cursos
2. ASISTENCIA A CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES Y SIMILARES
En este apartado se considera la asistencia a eventos académicos cuyo
contenido complete temas anes al área de actividad del trabajador
académico o bien eventos que estén relacionados con el proceso ense-
ñanza aprendizaje, metodología aplicada, didáctica o proceso de inves-
tigación.
Para aquellos cursos cuya duración esté expresada en días, se contabi-
lizarán cuatro horas por día. A partir del primero de febrero de 1989, los
cursos deberán ser expresados en horas.
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REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución reconocida académicamente.
*Nota. Los cursos no tendrán duración de mínimo de horas PUNTUA-
CIÓN: 0.5 PUNTOS / HORA
3. ASISTENCIA A CONGRESOS Y EVENTOS SIMILARES
En este apartado se considera la asistencia eventos especializados de
trabajo y/o difusión del quehacer cientíco. La calicación otorgada con-
siderará si el evento es de carácter local, nacional o internacional. Es caso
de que el trabajador académico además de participar como asistente,
presente una ponencia en eventos locales o nacionales, solamente se
le calicará de acuerdo con el apartado A.3. Sin embargo, el trabajador
académico además de participar como asistente presenta una ponen-
cia en evento internacional se le otorga puntaje tanto para la asistencia
como a la presentación de ponencias en el mismo evento.
REQUISITO: Constancia expedida por institución con reconocimiento
académico.
Tabla 3.1.- Asistencia a Congresos y Eventos Similares
Participación en congresos, foros, mesas redondas, seminarios, colo-
quios, paneles, simposios, seminarios o talleres como moderador, rela-
tor o jurado.
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Tabla 3.2.- Participación Como Moderador o Relator
NOTA: En todos los casos se limitaa un máximo de 3 eventos por año.
4. ASISTENCIA A CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PROFE-
SIONAL
En este rubro se considera la asistencia del trabajador académico a
cursos de actualización profesional. Para aquellos cursos cuya duración
esté expresada en días, se contabilizarán cuatro horas por días. A partir
del primero de febrero de 1989, los cursos deberán estar expresados en
horas.
REQUISITOS:
a) Constancia expedida por institución con reconocimiento académico.
*NOTA. Los cursos no tendrán duración de mínimo de horas
5. ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN
En este rubro se consideran los periodos en los que el personal acadé-
mico acuda a otra universidad o espacio académico a nivel nacional o
internacional de naturaleza académica, cientíca y/o tecnológica para
fortalecer la investigación cientíca y la capacitación de capital humano.
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PUNTUACIÓN:
1 PUNTO/ 3 HORAS
6. TUTORÍAS
Se considera tutor con derecho a puntaje en este rubro al trabajador
académico de Hora-Semana-Mes que dirige y oriente al alumno en el
proceso de enseñanza- aprendizaje para obtención de un buen rendi-
miento académico (Educación Media Superior, Técnico Superior, Licen-
ciatura, Maestría o Doctorado).
REQUISITO: Constancia avalada por la dirección de la dependencia in-
dicando el nombre del/los alumno(s), matrícula, licenciatura que cursa y
fechas de período de tutorías.
C. EJERCICIO ACADÉMICO FUERA DE LA UJED
1. LABORES ACADÉMICAS FUERA DE LA UJED
En este rubro se considera la actividad realizada por el trabajador aca-
démico en su ejercicio docente fuera de la UJED, en períodos en los que
no tenga relación laboral con la institución. Sólo se considera el ejercicio
docente en el nivel y área para los que el trabajador académico fue con-
tratado.
REQUISITO: Constancia expedida por institución con reconocimiento
académico, especicando el tipo de labor académica desarrollada, así
como la duración de la misma.
TOPE: 180 PUNTOS.
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2. PARTICIPACIÓN COMO EVALUADOR
Se asignaun puntaje a quien participe como Evaluador de CERTIDEMS
(Proceso de Certicación de Competencias Docentes para la Educación
Media Superior), de la Reforma Integral de Educación Media Superior
(RIEMS) y para Educación Superior por parte de organismo acreditador,
COPAES o CIEES, o cualquier organismo similar.
REQUISITO: Constancia expedida por el organismo acreditador y/o acta
de visita.
3. CERTIFICACIÓN DOCENTE
Se asignará un puntaje a los docentes de Nivel Medio Superior que sean
certicados en Competencias por CERTIDEMS (Proceso de Certicación
de Competencias Docentes para la Educación Media Superior), de la Re-
forma Integral de Educación Media Superior. (RIEMS).
REQUISITO: Constancia expedida por ANUIES - PROFORDEMS
D. CARRERA SINDICAL
En este rubro se considera a la actividad realizada por los trabajadores
académicos que desempeñan funciones sindicales.
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E. SEGURIDAD E HIGIENE
REQUISITO: Presentar actas de recorrido.
ANEXO III
TIEMPO EXCLUSIVO
La categoría de académico de tiempo exclusivo (Cláusula 7), es aquella
que se otorgará a quien cumpla con los requisitos y lineamientos esta-
blecidos que son los siguientes:
1. Tener una antigüedad como profesor de Tiempo Completo de cinco años a la fecha de la
publicación de la convocatoria.
2. Contar con el Nombramiento de profesor de Tiempo Completo como docente y/o investigador.
3. No ser mayor de 50 años.
4. Contar con reconocimiento vigente como maestro con perl PRODEP (antes PRO- MEP)
extendido por la Secretaría de Educación Pública.
5. Contar con un proyecto de investigación en desarrollo con posibilidad de obtener nanciamien-
to externo que incluya a los integrantes del Cuerpo Académico al que pertenece y de acuer-
do con las líneas de generación y aplicación del conocimiento de la institución.
6. Presentar evidencias de un arbitraje nacional e internacional, o en su caso, dos ca-
pítulos de libro o un libro, producto del trabajo desarrollado en los últimos dos años.
7. Participar en conjunto con el cuerpo Académico al que pertenece, en la Dirección y
Asesoría de Tesis de alumnos de Licenciatura, Maestría o Doctorado.
8. Presentar un plan de trabajo de dos años, en el que incluya el equilibrio de sus funciones
(docencia, investigación, tutoría y gestión) acorde al Plan de Desarrollo Institucional de su uni-
dad de adscripción avalada por su director.
9. Impartir como mínimo 10 Horas-Semana-Mes frente a grupo en los niveles de Licenciatura,
Maestría y Doctorado.
10. Impartir un curso anual de actualización en conjunto con el cuerpo académico al que pertenece
con un mínimo de 25 horas.
11. Fungir como tutor de por lo menos 5 alumnos a nivel Licenciatura, Maestría y/o Doctorado.
12. Para docentes e investigadores de Tiempo Completo, recién incorporados, es requisito contar
con el grado de Maestría o Doctorado, o pasante de Doctorado con fecha inicial de examen de
grado en un periodo no mayor de seis meses.
13. Podrán participar docentes e investigadores de nuevo ingreso (antigüedad in ferior a cinco
años) que cuenten con el grado de Doctor y que pertenezcan al Sistema Nacional de Investiga-
dores y cumplan con los demás requisitos de la convocatoria, con excepción de la antigüedad.
14. No deberá tener otro trabajo remunerado en otra institución o empresa.
La Universidad no otorgará ningún tiempo exclusivo sin que previamen-
te se haga la publicación de la convocatoria, se realice el concurso res-
pectivo, además se incluya a un representante sindical como observa-
dor en cada una de las comisiones de admisión del Personal Académico.
Contrato Colectivo de Trabajo 2025
Sindicato de Personal Académico de la Universidad
Juárez del Estado de Durango
(SPAUJED)